MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 44/2021
RESOL-2021-44-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-00894366- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución
N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020, de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los
requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los
colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, se advirtió en la citada resolución, que se omitió incorporar el
artículo a través del cual se establece la intervención de la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO de
ECONOMÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde
modificar dicha situación a los fines de evitar cuestiones que puedan
entorpecer la implementación del reglamento técnico en trato.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios,
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a continuación del Artículo 3° de la
Resolución N° 753 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Artículo
3° bis que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3° bis.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos para
los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo, que forma parte integrante de la
presente resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos,
dependiente de la SUBSECRETARÍA de POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, emitirá una constancia de presentación correspondiente a
cada etapa mencionada, para ser exhibida ante la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO de ECONOMÍA, a los
efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados
por el presente régimen.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 18/01/2021 N° 2015/21 v. 18/01/2021