SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 123/2021
RESOL-2021-123-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-02450066-APN-GG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre
de 2012, N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200
del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº
400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 1284
del 6 de septiembre de 2019 y Nº 1691 del 11 de octubre de 2019, todas
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se
previó el de implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por
reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden
una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.
Que, con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, luego modificada por su
similar Nº 46/17, se aprobaron las normas generales y específicas sobre
las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus
presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el
recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones
médicas a sus beneficiarios.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que, en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica efectuó un
análisis técnico respecto del abordaje de las tecnologías contempladas
para el tratamiento de la patología INFECCIÓN POR VIRUS DE LA
INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), cuya evaluación permite obtener
información objetiva sobre su utilidad.
Que, en ese marco, fue evaluada la totalidad de las opciones de
tecnologías disponibles al momento del análisis, y se seleccionaron
aquellas que representan una alternativa válida en términos de
efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario y de salud
pública.
Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), dada su prevalencia de uso y su
relación costo-efectividad, respecto a la patología Infección por VIH.
Que, para ello, se tomaron en consideración las guías de orientación de
tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia
científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de
la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.
Que, en mérito a ello, se estimó oportuno englobar en un solo concepto
los requisitos específicos de recupero para la patología Infección por
VIH para acceder al reintegro ante SUR, emitiéndose la Resolución Nº
1284/19-SSSALUD, por la cual se aprobaron el Protocolo de Recupero,
fundamento terapéutico y monto máximo a recuperar, previstos en los
Anexos de dicha norma, definiéndose su aplicación para las prestaciones
brindadas a partir del 1º de septiembre de 2019.
Que, sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva
normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en
sus Anexos, a los fines de determinar condiciones que permitan un mejor
acceso por parte de los beneficiarios a dichas prestaciones, lo que fue
realizado por vía de la Resolución Nº 1691/19-SSSALUD.
Que por el artículo 4º de esta última Resolución, se instruyó a la
Gerencia de Sistemas de Información a adecuar los conceptos a reconocer
por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, pese a ello, por diversos inconvenientes técnicos y operativos no
fue posible realizar, en tiempo oportuno, los ajustes necesarios en el
sistema informático a los fines de posibilitar que los Agentes del
Seguro de Salud presenten solicitudes de reintegro por prestaciones
comprendidas en la Resolución Nº 1284/19-SSSALUD, modificada según su
similar Nº 1691/19-SSSALUD.
Que, aunado a ello, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una
pandemia, lo que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia
pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio
del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el
día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de
enero de 2021.
Que las medidas adoptadas repercutieron desfavorablemente en el normal
funcionamiento de las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y en la capacidad técnica y operativa de desarrollo
de nuevos procesos en curso, al quedar limitada la prestación de
funciones laborales por parte del personal del Organismo y la
asistencia presencial de gran parte de dichos agentes.
Que, a los fines de hacer efectivo el apoyo financiero para los
beneficiarios que padecen infección por HIV, deviene necesario
implementar medidas transitorias, hasta que pueda concretarse la
actualización y adecuación del sistema informático.
Que, de tal forma, se contribuirá a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a
intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de excepción para el recupero por
prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, que como Anexo I -
IF-2021-02623042-APN-SGE#SSS y Anexo II - IF-2021-03227234-APN-SGE#SSS,
forman parte integrante de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 781/2022
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 23/5/2022 se aclara
que el procedimiento de recupero de excepción
previsto en la presente Resolución resultará de aplicación para las
prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas entre el
1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive. Por art.
3º de la misma norma se establece que las solicitudes de recupero por
prestaciones a
beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo
de 2021 se regirán por el procedimiento previsto en la Resolución N°
465/21 y la Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- El Protocolo de excepción resultará de aplicación para
las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de
abril de 2021, dejándose sin efecto la aplicación del protocolo
aprobado en el artículo 1º de la Resolución Nº 1284/19 (modificado cfr.
Resolución Nº 1691/19) para el período señalado.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información dar
cumplimiento de manera prioritaria y a la mayor brevedad posible, a lo
previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1691/19.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2021 N° 1992/21 v. 18/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)