ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4904/2021
RESOG-2021-4904-E-AFIP-AFIP -
Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras de Puerto Iguazú, Puerto
Pinares y Puerto Mado, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú.
Resolución General Nº 288. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00729741- -AFIP-ADIGUA#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 estableció los criterios y
procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas
Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que la Resolución General Nº 288 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Iguazú.
Que, resulta necesario incorporar como Zonas Primarias Aduaneras en
jurisdicción de la referida Aduana, los lugares operativos
correspondientes a Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, a fin
de establecer los perímetros en donde es ejercido el control aduanero.
Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos
en la normativa vigente para la habilitación de las referidas zonas
como Zonas Primarias Aduaneras, resulta necesario fijar los límites de
las mismas.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones
requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias
Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras
Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, en jurisdicción de la
División Aduana de Iguazú, Provincia de Misiones, como se indica en los
Anexos I (IF-2021-00012672-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-00012685-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2021-00012704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en al Artículo 1º como
Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2021 N° 2065/21 v. 18/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)