MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2021
RESFC-2021-5-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
Visto el expediente EX-2021-02986627- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando
precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que durante el año 2020 se emitieron la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más 3,20% con vencimiento 31 de marzo de 2021”,
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 60 del 3 de noviembre
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC), que
registra un saldo no colocado de valor nominal original pesos cuarenta
y un mil quinientos cincuenta y dos millones ciento cuarenta y seis mil
seiscientos cincuenta (VNO $ 41.552.146.650); la “Letra del Tesoro
Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2021”,
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 68 del 28 de
diciembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-68-APN-SH#MEC),
que registra un saldo no colocado de valor nominal original pesos
veintinueve mil novecientos doce millones trescientos cincuenta y dos
mil cincuenta y tres (VNO $ 29.912.352.053); y los “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre
de 2022”, mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15
de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC),
que registran un saldo no colocado de un monto de valor nominal
original pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos millones
seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y nueve (VNO $
49.552.651.759).
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se
entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del
presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el
año 2020 de los instrumentos de deuda pública mencionados en el
considerando precedente.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la reimputación del saldo emitido y
no colocado de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” se encuentra dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley
27.591.
Que la reimputación de los saldos emitidos y no colocados de las Letras
del Tesoro en pesos a setenta y dos (72) días de plazo remanente, se
encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley
27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,20% con
vencimiento 31 de marzo de 2021”, emitida originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 60 del 3 de noviembre de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y
dos millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta (VNO $
41.552.146.650) a las autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la
ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, el que será colocado conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento
31 de marzo de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 68 del 28 de diciembre de 2020 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-68-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos veintinueve mil novecientos doce millones trescientos
cincuenta y dos mil cincuenta y tres (VNO $ 29.912.352.053) a las
autorizaciones contenidas en el artículo 43 de la ley 27.591, el que
será colocado conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30%
Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante
el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta
y dos millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y
nueve (VNO $ 49.552.651.759) a las autorizaciones contenidas en el
artículo 42 de la ley 27.591, el que será colocado conforme las normas
de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 18/01/2021 N° 1892/21 v. 18/01/2021