AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 49/2021
DI-2021-49-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO: El EX-2020-74435441-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nº 26.363 y 24.449, los Decretos
N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de octubre de 2008,
Disposiciones ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de 2011, Nº 52 de fecha
30 de marzo de 2011, N° 604 de fecha 5 de noviembre del año de 2012, Nº
382 de fecha 21 de julio de 2014 y 26/E de fecha 05 de febrero del año
2018.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08—, todos los vehículos que integran las categorías L,
M, N y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada
la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los
vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio
nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones
mínimas de seguridad activa y pasiva para circular.
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial siendo, tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme
lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se
encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en
funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos
los vehículos.
Que las revisiones efectuadas por los Talleres de Revisión Técnica
Obligatoria deben acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo
Certificado de Revisión Técnica (CRT) que emitan los talleres
habilitados, cuya información, conforme lo regulado por el inciso 27
del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el
Decreto Nº 1716/08, deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y
control de su vigencia, independientemente del informe que exija la
Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
Que mediante la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de 2011 se
crea e implementa en la órbita de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN
—CNI—, la cual deberá incorporarse a cada Certificado de Revisión
Técnica que se emita.
Qué, asimismo, por Disposición ANSV Nº 52 de fecha 30 de marzo de 2011
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creó e implementó una solicitud
de inscripción denominada FORMULARIO CNI, a los efectos de que los
Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados por la autoridad
jurisdiccional correspondiente efectúen la solicitud de inscripción de
los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que expidan en conformidad
con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCIÓN —CNI—.
Que, por Disposición ANSV N° 604 de fecha 5 de noviembre del año 2012
se estableció la regulación general para la implementación de la
Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional, mediante
la cual se crea el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, en el marco del Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria, la que tiene por objeto y finalidad,
llevar el registro de los talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local habilitados por la autoridad competente, que presten
el servicio de revisión técnica a vehículos de uso particular y
vehículos de Transporte Automotor de jurisdicción local. Mediante el
referido registro se asentará la vigencia, caducidad y revalidación de
los Certificados de Revisión Técnica que los distintos talleres emitan,
y remitan a la ANSV, conforme lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley
Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y los Anexos I de los
Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08.
Que, por Disposición ANSV Nº 382 de fecha 21 de julio de 2014, se
aprueba el diseño de la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA —EAR— como
modelo unificado nacional, con características, descripción y
estándares de seguridad de carácter público que deben adoptar los
talleres de revisión técnica en todo el país.
Qué por Disposición ANSV N° 26/E de fecha 05 de febrero del año 2018
mediante Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR se aprueba el Instrumento
“Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de las
categorías L, M, N y O cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a
las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten
el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso
particular y transporte intrajurisdiccional, como procedimiento de
revisión en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria.
Que atento a la necesidad de garantizar que todos los vehículos
particulares que circulen por la vía pública del territorio nacional
puedan acceder a la revisión técnica obligatoria, resulta necesario la
aplicación de un procedimiento específico para la registración de
talleres de carácter móvil en el Registro Nacional de Talleres de
Jurisdicción Local de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a fin de
satisfacer la prestación del servicio para vehículos particulares en el
marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
Que la solicitud para la registración de talleres de revisión técnica
obligatoria de carácter móvil en el referido Registro requiere ser
efectuada por el titular de un taller de revisión técnica obligatoria
que ya se encuentre previamente registrado ante el referido Registro
Nacional de Talleres de Jurisdicción Local de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial.
Que el procedimiento de registración resulta de cumplimiento
obligatorio para los titulares de talleres de Revisión Técnica que
soliciten la registración del taller de Revisión Técnica de carácter
Móvil, el cual funcionará como una línea adicional, y podrá operar
únicamente en el ámbito de la jurisdicción provincial a la que
pertenezca el taller de Revisión Técnica Obligatoria de carácter fijo.
Que en ese sentido, el procedimiento que se propicia, permite
establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas técnicas
y de la documentación necesaria a presentar por parte de los titulares
de TRT ya inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Revisión
Técnica Obligatoria que pretendan registrar un taller de revisión
técnica obligatoria de carácter móvil en el mencionado Registro,
tendiente a garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos por la normativa nacional, y homogeneizar criterios aplicables
y documentación a emitir, bajo un mismo registro en el marco del
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
Que, en el mismo sentido, las instalaciones como la infraestructura de
los talleres de revisión técnica de carácter móvil deberán cumplir de
manera obligatoria con requisitos mínimos de instalación, que otorguen
seguridad y estándares control a fin de garantizar el debido
cumplimiento de la revisión técnica obligatoria a vehículos de uso
particular, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria para las categorías L, M, N y O.
Que del mismo modo, por el inciso 12 del artículo 34º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el
sistema de revisión técnica obligatoria debiendo llevar –asimismo- un
registro de su actividad, siendo la máxima autoridad de aplicación del
referido sistema.
Que en razón de ello, y a los efectos de poder llevar a cabo una
adecuada auditoría del sistema nacional de revisión técnica obligatoria
para los talleres de revisión técnica obligatoria de carácter móvil
resulta necesario aprobar un modelo de informe de auditoría periódica
del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, con la finalidad de llevar
adelante auditorías periódicas en los talleres de revisión técnica de
carácter móvil, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria, en coordinación con las autoridades provinciales y/o
municipales según corresponda y en forma complementaria al sistema de
auditoría que implemente la jurisdicción local competente.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º, inciso, b) de la Ley Nº 26.363.
Que, por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Adóptese el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, creado por la Disposición
604/12, para registrar los talleres de revisión técnica obligatoria de
carácter móvil.
ARTICULO 2°. Apruébase el PROCESO Y REQUISITOS PARA LA REGISTRACIÓN DE
TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE CARÁCTER MÓVIL, en el
Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, como ANEXO (DI-2021-03852299-APN-ANSV#MTR) forma
parte integrante de la presente, cuyo cumplimiento de las etapas allí
previstas, será obligatorio ante la solicitud de registración de un
Taller de Revisión Técnica Móvil en el Registro Nacional de Talleres de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTICULO 3°. Adóptese el Instrumento “Requisitos para la Revisión
Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M, N y O que
como Anexo (DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR) forma parte de la
Disposición 26-E/2018; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a
las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten
el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso
particular en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria, el que tendrá alcance para los talleres de revisión
técnica obligatoria de carácter móvil.
ARTICULO 4°. Apruébase como Anexo (DI-2021-03851925-APN-ANSV#MTR)
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS INSTALACIONES DE UN T.R.T. MÓVIL que forma
parte integrante de la presente, cuyo cumplimiento y aplicación deberá
ser exigido a los TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA de carácter móvil que
presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso
particular, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria.
ARTICULO 5°. Apruébase el MODELO DE INFORME DE AUDITORÍA PERIÓDICA,
conforme se establece en el Anexo (DI-2021-03851702-APN-ANSV#MTR) que
forma parte integrante de la presente, mediante la cual la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional
competente del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para
vehículos de uso particular, llevara adelante por sí o por terceros, o
con la colaboración y/o coordinación con terceros habilitados al
efecto, la auditoría periódica del Sistema de RTO en los TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA de carácter móvil que presten el servicio de revisión
técnica obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, en coordinación con
las autoridades provinciales y/o municipales según corresponda y en
forma complementaria al sistema de auditoría que implemente la
jurisdicción local competente.
ARTICULO 6°. Adóptese el diseño de ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA
—EAR - aprobado por la Disposición Nº 382 de fecha 21 de julio de 2014,
como modelo unificado nacional, con características, descripción y
estándares de seguridad de carácter público que deben adoptar los
talleres de revisión técnica de carácter móvil en todo el país en
oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas Obligatorias a
vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local.
ARTICULO 7°. Apruébase el PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA REGISTRACIÓN
DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE CARÁCTER MÓVIL, EN EL
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD como
ANEXO (DI-2021-03851440-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la
presente, cuyo cumplimiento será obligatorio para la registración del
taller de Revisión Técnica de carácter Móvil, en el Registro Nacional
de Revisión Técnica Obligatoria de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial.
ARTICULO 8°. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, a que implemente el procedimiento de
Certificación Nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de
carácter móvil que se aprueba por intermedio del artículo segundo de la
presente Disposición.
ARTICULO 9º. Invítase a las jurisdicciones competentes a implementar la
presente, tendiente a permitir el cumplimiento de la vigencia del
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en todo el país.
ARTICULO 10º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cúmplase y oportunamente archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2021 N° 2017/21 v. 18/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)