INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el EX-2020-47839750--APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y
sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, se establecen los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que
involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la
planta de cannabis y sus derivados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha Ley establece en su Artículo 6º, los organismos autorizados
para el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y/o
científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que
suministrará el programa.
Que el Decreto Nº 738 de fecha 21 de septiembre de 2017 crea la
reglamentación de la Ley N° 27.350, para poner en ejecución el
funcionamiento del “Programa Nacional para el estudio y la
investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados
y tratamientos no convencionales”.
Que por el Decreto Nº 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 se aprueba
la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350, que mantiene las funciones
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
establece en el Anexo I, Artículo 6° “El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y
acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que
permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.
Que en la Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS se establecen las condiciones para las actividades
de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a
cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de dicha Resolución se estableció en el organismo un
grupo de trabajo interdisciplinario a fin de cumplir con lo normado por
la reglamentación en relación con las competencias del mismo.
Que es necesario a fin de regular las actividades de los integrantes
del grupo, todos ellos pertenecientes a distintas áreas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, establecer formalmente el grupo de trabajo
interdisciplinario que cumplirá con las tareas encomendadas en la
Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019 conjuntamente con las
tareas encomendadas por cada uno de sus Directivos.
Que habiéndose consultado a las distintas áreas involucradas se ha designado a quienes compondrán el grupo de trabajo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha aconsejado su aprobación en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2020 Acta N° 477.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 489 de fecha 18 de mayo de
2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el grupo de trabajo interdisciplinario sobre
cannabis medicinal conformado por distintos profesionales del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que se encuentran
abocados a la tarea encomendada.
ARTÍCULO 2º.- El grupo interdisciplinario estará conformado por los
siguientes miembros representantes de la Dirección de Fiscalización,
Dirección de Registro de Variedades y Coordinación de Relaciones
Institucionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Ingeniero Agrónomo Guillermo CORREA TEDESCO.
Técnico en Producción Agropecuaria Juan Martín ECHEGARAY.
Doctor en Ciencias Ingeniero Agrónomo Mariano Alejandro MANGIERI.
Ingeniero Agrónomo Mariano PODWORNY.
Abogada María Laura VILLAMAYOR
ARTÍCULO 3º.- El grupo de trabajo se abocará a realizar las tareas
pertinentes al cumplimiento de la trazabilidad establecida en la
Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019, para lo cual se
celebrarán reuniones periódicas, inspecciones a los predios, y todas
aquellas acciones necesarias para el fiel cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 4°.- Se podrá convocar a otros técnicos y expertos a fin de
consultar sobre el tratamiento de los temas referidos al cannabis
medicinal, asimismo se podrá solicitar la colaboración de técnicos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Central y de las Oficinas Regionales y
Viveros para el cumplimiento de la trazabilidad establecida en la
Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5°.- Dicho grupo de trabajo se abocará al estudio de las
problemáticas que se vayan produciendo relacionadas con el cannabis
medicinal tales como caracterización de germoplasma, actores
autorizados, proyección de futura normativa sobre la cual tenga
competencia el organismo y conjuntamente con otros Entes Estatales
involucrados en la materia.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 19/01/2021 N° 2042/21 v. 19/01/2021