Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-86899654- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos
Nros. 1513 del 19 de julio de 1993, 440 del 1º de junio de 2000 y 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de
la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 4 del 7 de agosto de 2002,
N° 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.
Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su
similar Nº 440 del 1° de junio de 2000, se estableció que la entonces
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley,
facultándola a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera
lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 4
del 7 de agosto de 2002 y su modificatoria N° 45 del 12 de julio de
2004 se establecieron las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO
NACIONAL A LA CALIDAD en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
confiere a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de intervenir como autoridad
de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA
CALIDAD, y a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL la de
asistir técnicamente a la Secretaría en lo referido al sector público.
Que los jueces y juezas integrantes de la JUNTA DE EVALUACIÓN,
realizaron una evaluación del puntaje individual y de consenso otorgado
a los organismos postulantes al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, de las
visitas, informes y entrevistas cumplidas por los evaluadores del
citado premio a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito, lo
que fue debidamente plasmado en el acta registrada en
IF-2020-81713229-APN-DNMAC#JGM.
Que mediante IF-2020-85915023-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y la SECRETARIA TÉCNICA del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
certifican que se ha cumplido con todas las etapas previstas para la
27° edición del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, que la JUNTA DE
EVALUACIÓN ha deliberado, evaluado a los organismos postulantes y
elaborado el correspondiente orden de mérito.
Que por IF-2020-86102375-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD, y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS emitieron un informe técnico en el que se certifica el
proceso de evaluación del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD e informan el
orden de mérito definitivo, del que resulta que ha obtenido el mayor
puntaje la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE
LA NACIÓN y, que DOS (2) organismos son merecedores de la medalla de
oro, UN (1) organismo de la medalla de plata y DOS (2) organismos de la
medalla de bronce.
Que el puntaje otorgado por la JUNTA DE EVALUACIÓN es el resultado del
proceso de evaluación, conforme con los lineamientos establecidos en el
MODELO PARA UNA GESTIÓN DE CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(EDICIÓN 2020), el que prevé los capítulos a evaluar, los criterios de
evaluación y la distribución de los puntajes, resultando que quien haya
alcanzado una evaluación destacada es merecedor del PREMIO NACIONAL A
LA CALIDAD, la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública de Oro se
otorga a quienes hayan obtenido un puntaje superior a QUINIENTOS
CINCUENTA Y UNO (551) puntos, la Medalla a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Plata a aquellas organizaciones que hayan obtenido un
puntaje entre los QUINIENTOS (500) y los QUINIENTOS CINCUENTA (550)
puntos, y la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública Nivel Bronce a
aquellas organizaciones que hayan obtenido un puntaje entre los
CUATROCIENTOS (400) y los CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.
Que resulta pertinente otorgar el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN,
habiendo obtenido el máximo puntaje establecido en el MODELO PARA UNA
GESTIÓN DE CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EDICIÓN 2020).
Que resulta pertinente otorgar las medallas de distinción a los
organismos que han alcanzado un nivel medio de, al menos, CUATROCIENTOS
(400) puntos, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA 45/04 y sus modificatorias en su
Anexo I, Capítulo II.1 primer párrafo, a saber: CENTRO PARA LA
TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN (CETRI LITORAL) de
la SECRETARÍA DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la
PROVINCIA DE CORRIENTES, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS de la PROVINCIA DE CORRIENTES con un puntaje superior a
QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (551), DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE TUCUMÁN con un puntaje entre
QUINIENTOS (500) y QUINIENTOS CINCUENTA (550), INSTITUTO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE
TUCUMÁN y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) del GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN que han alcanzado el puntaje entre
CUATROCIENTOS (400) y CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.
Que, a los fines de transparentar el proceso que determinó el organismo
acreedor al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y el criterio de ponderación
de los atributos que han merecido tal distinción, la Resolución de la
ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA 45/04 y sus modificatorias
establece en su Anexo I, Capítulo II.4.1, último párrafo que “la
presentación del Organismo que resulte ganador del Premio Nacional a la
Calidad será de dominio público”, el cual se publicará en la página web
del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/fortalecimiento-institucional/premionacionalcalidad,
dentro los TREINTA (30) días hábiles de publicado la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante IF-2021-03419616-APN-DGAJ#JGM tomó intervención la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 17 del Decreto N° 1513/93 y su modificatorio N° 440/00 y el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, cuyos
antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley
Nº 27.275.
ARTÍCULO 2º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Oro al CENTRO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE
LA INVESTIGACIÓN (CETRI LITORAL) de la SECRETARÍA DE VINCULACIÓN Y
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y a la
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, dependiente
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA DE CORRIENTES,
cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de
la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 3º.- Otórguese la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública
Nivel Plata a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de
la PROVINCIA DE TUCUMÁN, cuyos antecedentes serán accesibles en los
términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 4º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Bronce al INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE TUCUMÁN y al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, cuyos antecedentes serán accesibles en los
términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 19/01/2021 N° 2217/21 v. 19/01/2021