Resolución 25/2021
RESOL-2021-25-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03758170- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 20
de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios) se encuentra el de “(...) dirigir políticas de
conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la
Nación (...)”, “(...) ejecutar políticas públicas tendientes a
reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural (...)”.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/2019, la
SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus objetivos, entre
otros, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación,
resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación;
fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su
acceso a través de la multiplicidad de vías existentes; proponer y
gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de
la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción
de la cultura y la formación ciudadana, y diseñar y proponer políticas
públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la
implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los
bienes y sitios culturales.
Que, el 21 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE CULTURA celebraron un Convenio Marco de
Asistencia y Cooperación Recíproca (CONVE-2020-71165991-APN-MMGYD), el
cual tiene como objeto, entre otros propósitos, establecer un marco
general de cooperación entre ambos organismos, para coordinar acciones
que aporten a la transformación cultural, a la deconstrucción de
estereotipos y a la visibilización de problemáticas y discriminaciones
por motivos de género y promover la ejecución de programas o proyectos
en función de las capacidades y competencias propias.
Que, el 8 de marzo se celebra el “Día Internacional de la Mujer”.
Que, en coincidencia con tal conmemoración, resulta oportuno promover
una reflexión sobre el canon artístico y los relatos museológicos en la
REPÚBLICA ARGENTINA, que permita planificar el desarrollo de acciones y
proyectos tendientes a fortalecer la presencia de artistas mujeres y
personas LGTBI+ en las colecciones nacionales y los acervos de los
museos.
Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado instituir, con el
apoyo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, un concurso
denominado “Premio Adquisición 8M”, tendiente a exhibir y galardonar
obras realizadas por artistas mujeres o personas LGBTI+, conforme a las
bases y condiciones que corren agregadas como ANEXO I
(IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) que forma parte integrante de la presente
resolución.
Que, a los efectos de facilitar la instrumentación del concurso, la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e
interpretación de sus bases y condiciones, encontrándose facultada para
dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación.
Que, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y por el artículo
1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Concurso “Premio Adquisición 8M”, conforme a
las bases y condiciones que como ANEXO I (IF-2021-03837916-APN-SPC#MC)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS
OCHO MILLONES ($8.000.000.-), a la atención de los premios del concurso
aprobado por el Artículo 1°, que será distribuida en DIECISÉIS (16)
galardones de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno”.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1399/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 29/9/2021.)
ARTICULO 3°.- Establecer como fecha de apertura del concurso aprobado
por el artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la publicación del
presente acto en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad
de aplicación e interpretación de las bases y condiciones del Concurso
“Premio Adquisición 8M”, aprobado en el artículo 1°, encontrándose
facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo
que resulten necesarias para su implementación.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2021 N° 2211/21 v. 19/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PREMIO ADQUISICIÓN 8M
El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL y con el apoyo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS de la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, convoca en el marco
del Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo, a la
realización de un concurso con el objeto de exhibir y premiar obras
realizadas por artistas mujeres o personas LGBTI+.
Esta convocatoria tiene por objetivo iniciar una política de
adquisición de obras de arte que visualice como criterio fundamental la
necesidad de revertir la conformación patriarcal del patrimonio
cultural nacional y la situación crítica de paridad de género en la
conformación de las colecciones públicas.
El MINISTERIO DE CULTURA destinará para este
concurso la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), que será
distribuida en DIECISÉIS (16) premios adquisición de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000.-) cada uno. Luego de una instancia de preselección
llevada adelante por un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por DOS
(2) representantes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA y UN (1) miembro más, propuesto por esta última
Secretaría, que no pertenezca al ámbito de ninguno de ambos organismos,
el concurso podrá incluir la realización de una exhibición virtual o
presencial en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, dependiendo de las condiciones sanitarias
imperantes.
(Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1399/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 29/9/2021.)
El objetivo de este concurso es propiciar la reflexión sobre el canon
artístico y los relatos museológicos en la REPÚBLICA ARGENTINA, a
través de una exhibición y un certamen que, gracias a la adquisición de
las obras premiadas, permitirán comenzar restituir la presencia de
artistas Mujeres y personas LGTBI+ en las colecciones nacionales y, de
este modo, revertir las tendencias patriarcales de los acervos de los
museos.
1 - Apertura y cierre de la convocatoria.
Las obras se podrán presentar desde el segundo día hábil siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba estas
bases y condiciones y hasta el 20 de Febrero de 2021.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA podrá
prorrogar hasta TREINTA (30) días corridos la fecha límite para la
recepción de obras, debiendo notificárselo a las/les
inscriptas/inscriptes hasta ese momento por correo electrónico y, al
mismo tiempo, anunciarlo públicamente a través del sitio web del
MINISTERIO DE CULTURA, con una antelación no menor a TRES (3) días.
2 - Postulantes.
Podrán presentarse a esta convocatoria creadoras/es y artistas de todas
las disciplinas de las artes visuales, sin límite de edad ni
requerimientos de trayectoria. Solo se aceptará una obra individual por
participante.
3 - Características de los trabajos.
Se aceptarán obras de cualquier disciplina, técnica y/o soporte. Podrán
presentarse pinturas, dibujos, grabados, fotografías, collage,
esculturas, instalaciones y videos, entre otros. No es necesario ni
excluyente que las obras sean inéditas, ni serán consideradas
restricciones de fecha de realización ni de participación previa en
exposiciones. En el caso de técnicas o disciplinas artísticas que
admitan la multiejemplaridad, no se podrán presentar copias o
ejemplares de obras que integren las colecciones de museos u organismos
públicos.
4 - Requisitos para la inscripción.
Para postularse al presente concurso, las/les interesadas/es deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Contar con ciudadanía argentina o residencia permanente en el país. Sin límite máximo de edad.
c) Contar con una cuenta bancaria (de ahorros o cuenta corriente) para el depósito correspondiente al premio obtenido.
5 - Presentación de trabajos.
La postulación se hará exclusivamente mediante un formulario
electrónico online a través del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA:
www.cultura.gob.ar
Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el
formulario, las/les interesadas/es deberán dirigirse por correo
electrónico a la siguiente dirección:
premio8m@cultura.gob.ar
Junto al formulario electrónico, las/les postulantes deberán incluir
entre una y cinco imágenes de la obra en formato .jpg, de un tamaño no
mayor a los 10 mb. En el caso de ser necesaria la incorporación de
material audiovisual a la postulación, en la sección correspondiente
del sistema de postulación se deberá proporcionar enlaces a las
plataformas Vimeo o Youtube. No se aceptarán postulaciones que no
cumplan con estos requisitos.
6 - Evaluación de los trabajos.
Luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos
mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión, las
postulaciones que sean presentadas en este concurso ingresarán a un
sistema de evaluación a cargo del Jurado previsto en el tercer párrafo
de las presentes bases y condiciones, cuyos miembros serán designados
mediante acta suscripta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS de la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la SECRETARIA DE
PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA. Dicho Jurado determinará
la pertinencia de las propuestas y establecerá una primera selección de
obras, basándose en los criterios de evaluación y selección
establecidos para este concurso. La nómina de esta primera selección no
superará las OCHENTA (80) obras.
Las/les artistas cuyas obras integren la nómina de titulares de la
primera selección serán notificados por el MINISTERIO DE CULTURA a las
direcciones de correo electrónico que hayan sido indicadas por las/les
postulantes en la presentación de sus propuestas. Tras ser notificados,
deberán entregar sus obras completamente terminadas en el CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" para
ser incluidas en la exhibición que tendrá lugar en dicho Centro
Cultural. La entrega de las obras y la exhibición se desarrollarán de
acuerdo a un cronograma de actividades que se publicará en el sitio web
del MINISTERIO DE CULTURA. Las/les artistas que omitieran la
presentación de sus obras de acuerdo al cronograma publicado, quedarán
automáticamente excluidos de la exposición y el concurso. La/le artista
deberá garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de su obra
durante su participación en la exhibición. El desarrollo de la
exhibición estará supeditado a las condiciones sanitarias y las
consecuentes habilitaciones para actividades que estén vigentes en las
fechas del cronograma a publicarse, pudiendo ser suplantada por una
exhibición virtual.
Durante el desarrollo de la
exhibición, el jurado ya mencionado seleccionará a las DIECISÉIS (16)
mejores obras que serán premiadas conforme a las pautas planteadas en
la introducción de estas bases. Las CUATRO (4) obras siguientes
revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio
correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos
inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a
él.
(Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1399/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 29/9/2021.)
Las/les postulantes cuyas obras sean seleccionadas por el Jurado para
recibir los premios, deberán ofrecerlas en donación al MINISTERIO DE
CULTURA, las que pasarán a integrar el patrimonio de dicha Cartera,
para ser destinadas al PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del citado
Ministerio, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de las
obras para fines de difusión cultural en cualquier formato. La
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA realizará
los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación
de las obras de las/les postulantes que resulten distinguidos.
7 - Criterios de evaluación.
Serán considerados los siguientes criterios para la evaluación de las obras presentadas:
• Pertinencia del trabajo en relación al marco temático del concurso.
• Condiciones materiales de conservación y perdurabilidad de la obra.
8 - Selección de las obras ganadoras.
La selección se hará de acuerdo a las pautas indicadas en el Punto 6. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
La adjudicación de los premios será notificada a las direcciones de
correo electrónico que hayan sido indicadas por las/les postulantes en
la presentación de sus propuestas.
9 - Derechos de reproducción de las obras.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA se
reserva los derechos de publicación, reproducción, utilización y/o
exposición de las obras postuladas al concurso y que integren la
selección realizada por el Jurado; podrán ser utilizadas en el marco de
las actividades y/o comunicaciones relacionadas con el presente
certamen.
10 - Aceptación de bases y condiciones.
El hecho de inscribirse y participar del presente concurso implica la aceptación y conocimiento de todas sus cláusulas.
Toda la documentación relativa a la presentación de las postulaciones
por parte de las/les interesadas/es tendrá un carácter confidencial,
teniendo acceso a ella solamente las/les postulantes, el personal
autorizado y las/les miembros del Jurado.
11 - Alta en el padrón único de entes.
Para resultar adjudicatario del beneficio, será necesario que la/le
participante tenga una cuenta a su nombre en una entidad bancaria de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N°
40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Es requisito obligatorio poseer el Alta Beneficiario, obtenida en el
Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que
administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto
por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010
(https://www.economia.gob.ar)
La tramitación de la mencionada alta como ENTE, deberá efectuarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de
la adjudicación de los premios del presente concurso, salvo caso de
fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez vencido el plazo, y en
caso de no haberse efectuado dicha tramitación, se procederá a asignar
automáticamente el premio respectivo al/la/le postulante suplente que
corresponda, según el Punto 6, tercer párrafo.
12 - Consideraciones generales.
Para la recepción efectiva de los fondos, las/les beneficiarias/es de
los premios adjudicados deberán cumplimentar dentro del plazo de VEINTE
(20) días hábiles, la documentación administrativa necesaria, según la
normativa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, la cual será informada
oportunamente.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las
presentes bases y condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad
del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al
reintegro de lo recibido.
Todo caso no previsto en las presentes bases y condiciones será
resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA.
Anexo A