ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4905/2021
RESOG-2021-4905-E-AFIP-AFIP -
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Determinación e ingreso de los gravámenes. Resolución General N° 4.233.
Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00045229- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y
complementaria, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y
condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los
artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre
los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los
gravámenes.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo
vigente para la confección de las declaraciones juradas de los
impuestos, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la actualización
de montos fijos y precio por litro, resulta necesario aprobar una nueva
versión del referido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966
de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de
la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles
Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de
determinación de los gravámenes y de suministro de la información,
previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la
Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, deberán
utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo
denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las
declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como
para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a
partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 19/01/2021 N° 2202/21 v. 19/01/2021