AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-02920475-APN-DNAYAE#AND, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, , N° 297 del 19 de
marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la
Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución
de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete
de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que, posteriormente, por el Decreto N°297/20 se estableció para todo el
territorio nacional el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”,
y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19, medida
que fue sucesivamente prorrogada, y que mantiene su vigencia en algunas
jurisdicciones de nuestro país.
Que la medida precedentemente mencionada de restricción de circulación
exceptuó de dicho alcance, entre otras personas, a las autoridades
superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y
trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones, con el objeto
de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública
Nacional.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869
y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que mediante la NO-2021-02621989-APN-DNAYAE#AND, la Dirección Nacional
de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD considera se declare las actividades de atención al
público en el Centro de Atención Local en la sede sita en la calle
Yrigoyen 1447- CABA, y de solicitud de documentación como servicios
críticos y esenciales.
Que, motiva la urgencia de la solicitud de declarar como servicios
esenciales e indispensables las tareas citadas, en virtud de la
importancia que las mismas poseen para la consecución de los trámites
de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Apoyo y Asignaciones Económicas, determinar la nómina de las y los
agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo
darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y
sus modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la tarea de
atención al público en el Centro de Atención Local ubicado en la Sede
sita en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA, la que deberá llevarse a cabo
de forma presencial, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo
darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la tarea de
“Pedidos de Documentación de tramites de Pensiones No Contributivas por
Invalidez” en la Sede sita en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA, la que
deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta seis
(6) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas
preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 3°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la presente, deléguese en la
Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas las competencias
para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°
427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes
públicos que prestarán dichos servicios esenciales, a efectos de que,
asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante
el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la
mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 20/01/2021 N° 2412/21 v. 20/01/2021