MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-88074510--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), suscripto el 18 de octubre de
2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados
Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución N°
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59) entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un
programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios
de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas
enfriadas y congeladas.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se
establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y
preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y
Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente,
términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X —
MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían
distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que conforme surge del Anexo A de la Nota de la Secretaría de MERCOSUR
N° 603/20 de fecha 27 de noviembre de 2020, se ha asignado a la
REPÚBLICA ARGENTINA la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO COMA
CERO SIETE TONELADAS (858,07 t) para el denominado CUPO II.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 12 de la citada Resolución N°
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT y han cumplimentado con los requisitos
establecidos mediante el Artículo 4° incisos a, b, c, d, e y f de la
misma.
Que no obstante ello, la firma CARNE HEREFORD S.A. efectuó su presentación con fecha 18 de diciembre de 2020
Que el Artículo 13 de la precitada N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT
establece que la fecha de inscripción para acceder a una licencia de
exportación para el Cupo II será del día 1 al día 15 de diciembre de
cada año
Que corresponde desestimar la presentación de la firma CARNE HEREFORD S.A. por extemporánea
Que la citada Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con
carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto
de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe
Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de
las presentaciones realizadas por los postulantes con las
consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la
también citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 809 de fecha 3
de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribuyese la cantidad de QUINIENTOS CUATRO COMA
OCHOCIENTOS TREINTA Y UN TONELADAS (504,831 t.) correspondientes al
CUPO II, conforme al Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-02832889-
APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase por extemporánea la solicitud realizada por
la firma CARNE HEREFORD S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 13
de la referida Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el saldo remanente de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES COMA DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (353,239 t.)
pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la citada
Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de
cupo con arreglo al ciclo comercial 2021 quedan comprendidas en la
adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2021 N° 2415/21 v. 20/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)