MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y
sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos N° 260
del 12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo
establecido en dicha normativa.
Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que
se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones,
adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de
implementación en atención a la situación y particularidades de los
distintos sectores que integran la economía nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, para acceder al Programa REPRO II, los
empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del
sector salud beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo a lo
establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020, y que se
encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en
el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán
identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las
trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades
laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y
comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los
seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u
obra social.
ARTÍCULO 2º.- La nómina de trabajadoras y trabajadores identificada en
el artículo 1°, in fine, de la presente medida, deberá ser remitida por
los sujetos empleadores antes citados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, cada vez que los mismos se inscriban al Programa
REPRO II.
El periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el
mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información
solicitada para acceder al Programa.
Este Ministerio definirá el canal y el procedimiento que se utilizará
para efectivizar la transferencia de la información y designará el área
competente para la recepción de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Las trabajadoras y los trabajadores dependientes de los
sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina establecida
en el artículo 2°, se encuentran excluidos de la percepción del
beneficio previsto en el Programa REPRO II.
ARTCULO 4º.- Se considera relación laboral activa para el Programa
REPRO II, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a toda relación
laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o
una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo
mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la
misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.
ARTÍCULO 5º.- Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el
beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con la
condición establecida en el artículo 4° de la presente, y el vínculo
laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de
referencia seleccionado para la determinación del beneficio.
ARTÍCULO 6°.- Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de
temporada que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo
5° de esta medida, y que no cuenten con remuneraciones positivas en el
periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del
beneficio, se le imputará un monto en concepto de remuneración a través
de una metodología que establecerá el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 7º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus
modificatorias y complementarias por el siguiente:
“b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la
normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de
Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser
hológrafa o digital.”
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 20/01/2021 N° 2593/21 v. 20/01/2021