SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO la Ley N° 24.156, los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007,
N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
el Expediente N° EX-2021-02795281-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/2019 se sustituyó el artículo 9° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.550), determinando las Secretarías dependientes
de la Presidencia de la Nación y creando la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS, a fin de asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la
definición de prioridades estratégicas que se plasmen en proyectos con
financiamiento internacional para contar con herramientas al servicio
del desarrollo productivo, social y de la economía del conocimiento,
así como entender en la participación en organismos internacionales.
Que a través del decreto citado en el párrafo anterior se estableció
idéntica dependencia para la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, la
que tendrá por finalidad asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en todo lo
concerniente a la relación institucional con los medios de comunicación
y con la ciudadanía, entre otras cuestiones.
Que mediante el dictado del Decreto N° 50/2019 se estableció una nueva
conformación de los niveles políticos, basada en criterios de
racionalidad y eficiencia dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes definiendo en lo que respecta a
las Secretarías en cuestión, su integración con la creación de
Subsecretarias que les dependen.
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del
Sistema de Control Interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN las facultades normativas, de supervisión y coordinación, y en
razón de ello –al reglamentarse la Ley citada mediante el Decreto N°
1.344/2007- se delegó la facultad de asignar las funciones de auditoría
interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la
existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de
Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la
cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de
trabajo.
Que en dicho marco, mediante el Expediente citado en el VISTO, la
Gerencia de Control Sector Institucional informó –a través de la
PV-2021-02896203-APN-GCSI#SIGEN- que encontrándose constituida y en
funcionamiento regular la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN correspondería asignar a ésta
las funciones de auditoría interna de las Secretarías en trato, hasta
tanto se encuentren definidas las estructuras correspondientes a las
mencionadas Secretarías.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la Unidad de Auditoría Interna de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las funciones de
auditoría interna correspondientes a la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, dependientes
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2021
de la Sindicatura General de la Nación B.O. 23/03/2021, se deja sin
efecto la asignación de funciones de auditoría interna, encomendadas a
la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN respecto a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN)
ARTÍCULO 2°.- Solicítese a la Unidad de Auditoría Interna de la
Jurisdicción indicada en el artículo 1° que dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos de notificada la presente, se confeccione el
planeamiento correspondiente a las Secretarias cuyas funciones de
auditoría interna se le encomienda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
e. 20/01/2021 N° 2461/21 v. 20/01/2021