ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4907/2021
RESOG-2021-4907-E-AFIP-AFIP - Régimen
simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Recategorización
semestral. Semestre julio/diciembre de 2020. Plazo para la
recategorización. Resolución General N° 4.309, su modificatoria y
complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00049015- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios,
el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las
que se extienden hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en
su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que conforme las políticas implementadas por este Organismo con el
objeto de atender las dificultades que deben afrontar los
contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, en particular con relación a los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el
cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley
“RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos
contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se
encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así
amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y
responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito
se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y complementaria, para efectuar la
recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al
Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el
plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309,
su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con la
obligación de recategorización correspondiente al semestre
julio/diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/01/2021 N° 2387/21 v. 20/01/2021