ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 4/2021
DI-2021-4-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO los Artículos 429 y 430 del Código Aduanero, lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 17985-49-2017. y
CONSIDERANDO
Que como consecuencia del trámite otorgado a la actuación citada, se
hace necesaria la tramitación de la misma conforme los artículos de la
Ley 22.415 que se enumeran en el Visto,
Que la mercadería fue ingresada a la bóveda de seguridad administrada
por la División Gestión de Secuestros (SDG OAM) bajo identificador
17622NARC000140R
Que mediante RESOL-2019-462-E-AFIP-DEPRLA#SDGLTA emitida por el
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros obrante a fs. 28. se
resolvió entre otros puntos dar trámite a la mercadería amparada por la
actuación enunciada en la referencia, conforme lo normado en el Código
Aduanero.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División
Controles Simultáneos del Departamento Operacional Aduanero conforme
constancias obrantes a fs. 15/16 y 36.
Que revistiendo la mercadería en trato el carácter de suntuario, queda
excluida de las previsiones del artículo 5° de la Ley 25 603.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en
los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°
12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la
celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica través
de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante DI-2020-162-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM esta Dirección Aduana de Buenos Aires, dispuso autorizar la venta del bien trato.
Que la entidad rematadora por intermedio de la División Coordinación de
Secuestros y Rezagos informa que no se presentaron ofertas en la
subasta abierta el 03/12/20, para el lote en cuestión.
Que ante el fracaso del acto de venta, la División Gestión de
Secuestros promueve, en su Nota NO 307/2020 (DV GSEC) de fs. 52,
efectuar una reducción en el valor base de subasta.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS en materia de descongestionamiento
de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las
mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta
pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de
los valores base, descripción y fotografiás de los bienes. se
encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página
web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la División Gestión de Secuestros (SDG OAM)
y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección
Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el
Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 DI-2018-101-E-AFIP-AFIP y
DI-2020-47-E-AFIP-SDGOAM.
Por ello;
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1 - Autorizar la venta de la mercadería, en el estado en que
se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad
electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de
acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el
Anexo N° IF-2020-00890784-AFIP-DVGSEC#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 2º - La subasta pública de las mercaderías detallas se
efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo
modalidad electrónica, a través de la pagina web
https://subastas.bancociudad.com ar, de acuerdo a los términos y
condiciones allí previstos, el día 04 de febrero de 2021, a las 12 hs.
ARTICULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4 - Comuníquese Cumplido, archivese.
Gustavo Javier Araujo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2021 N° 2505/21 v. 20/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)