ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 593/2021
DI-2021-593-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2020-804-APN-ANMAT#MS y el Expediente EX-2021-03020846-APN-DGA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y
todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; de los
productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y
materias primas que los componen así como también de los productos de
uso doméstico (domisanitarios).
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u
operadores logísticos de especialidades medicinales, productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral
de uso odontológico y productos de uso doméstico (domisanitarios) se
encuentran previstos en la Disposición ANMAT N°
DI-2020-804-APN-ANMAT#MS.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional y establecer nuevos, fijándolos en un
valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2021-03146280-APN-DPYF#ANMAT
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios. -
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a
tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u
operadores logísticos de especialidades medicinales, productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral
de uso odontológico y productos de uso doméstico (domisanitarios),
conforme el detalle que, como Anexo IF-2021-00697862-APN-DGA#ANMAT,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo IF-2020-07846016-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2020-804-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de
Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para La Salud; a la
Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese.
Expediente EX-2021-03020846- -APN-DGA#ANMAT
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2021 N° 2356/21 v. 20/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-00697862-APN-DGA#ANMAT