INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 31/2021
DCTO-2021-31-APN-PTE - Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-54145299-APN-INIDEP#MAGYP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) como ente descentralizado con personería
jurídica, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la que le ha atribuido sus competencias y que
posteriormente fuera modificada por la Ley Nº 24.922, que constituye al
citado Instituto Nacional como administrador y responsable de los actos
de disposición sobre los Buques de Investigación Pesquera (BIP) de
propiedad del ESTADO NACIONAL, los que además se consignan dentro del
acervo patrimonial del mismo.
Que el Instituto Nacional mencionado participa de los objetivos
estratégicos impulsados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como PAMPA
AZUL, la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO (CTMFM), la
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA (CARP) y las Provincias
Patagónicas a través de sus representaciones en el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que el citado Instituto Nacional participa en la iniciativa PAMPA AZUL
que reviste calidad de Política de Estado y está dirigida a incentivar
las investigaciones científicas y relevamientos de los recursos de los
espacios marítimos argentinos.
Que PAMPA AZUL es un programa en el cual el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, representado por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado Ministerio y por el INIDEP, reviste el carácter de miembro.
Que el citado programa PAMPA AZUL es coordinado por el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN participando en él, además, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que el objetivo de dicho programa es contribuir a profundizar el
conocimiento científico como fundamento de las políticas de
conservación y manejo de los recursos naturales, promover innovaciones
tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos
naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar,
fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar
con información y presencia científica la soberanía de nuestro país en
el área del Atlántico Sur.
Que a través de estas investigaciones se podrán comprender los
mecanismos que controlan las condiciones ambientales locales y su
impacto sobre la producción y diversidad biológica.
Que a través de la Ley Nº 27.167 se creó el Programa Nacional de
Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos
(PROMAR).
Que por el artículo 6º de la citada ley se creó el Fondo Nacional para
la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos
Argentinos (FONIPROMAR)-.
Que mediante el Decreto Nº 604 del 19 de abril de 2016 se designó como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.167 al entonces MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, actual MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y se constituye el Consejo de
Administración, del cual el INIDEP es miembro.
Que el 11 de marzo de 2016 la Comisión del Límite Exterior de la
Plataforma Continental (CLPC) en el marco de la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) adoptó por consenso,
es decir sin votos en contra, las recomendaciones sobre la presentación
argentina, lo que significa un aumento de territorio en el que se
reafirman los derechos de soberanía sobre los recursos de la plataforma
continental argentina a la que se alude.
Que en ese contexto los Buques de Investigación Pesquera del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), cuya
participación resulta imprescindible y estratégica para la Nación, han
visto significativamente incrementadas sus actividades desde la entrada
en vigencia de la Ley Nº 27.167 y a raíz de la adopción por consenso de
la última demarcación del límite exterior de la plataforma continental,
generando la obligación de preservar nuestros recursos y reafirmar
nuestros derechos soberanos en una zona política, económica y
estratégicamente trascendente como lo es el Atlántico Sur.
Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto se impuso para el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) la
necesidad de renovar su flota e incorporar nuevas embarcaciones,
debidamente equipadas para satisfacer los aspectos mencionados y dar
acabado cumplimiento, no solo a los objetivos y finalidad que la ley le
ordena, sino también para responder a los nuevos desafíos que se
imponen.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) suscribieron el Contrato de Préstamo BID Nº 3255/OC-AR (Programa
de Desarrollo Pesquero y Acuícola Sustentable) y se formalizó el
ACUERDO DE SUBEJECUCIÓN entre el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a través de la ex-UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL, y el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Que el citado Acuerdo facilitó los fondos para la construcción del
buque “MAR ARGENTINO”, adjudicado mediante Licitación Pública
Internacional para la Adquisición de un Buque de Investigación Pesquera
y Oceanográfica–LPI Nº 02/15, a la firma ASTILLEROS ARMON VIGO S.A.
(CIF A-36858389) con sede en la Ciudad de Vigo, Provincia de
PONTEVEDRA, REINO DE ESPAÑA, por un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTISÉIS
(U$S 7.713.126).
Que el esfuerzo económico realizado y el encuadre normativo que
sustenta las misiones y funciones que desarrolla el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, para que cumpla con el objeto
que prevén la Ley Nº 24.922 y la Ley Nº 21.673 y los convenios
internacionales que en materia de preservación de medio ambiente
suscribió nuestro país, tornan esencial la efectiva investigación
científica con el objeto de articular tanto la protección, como la
explotación racional de los recursos y del medio ambiente, debiendo
arbitrase las medidas que garanticen la efectiva operatividad del Buque
de Investigación Pesquera (BIP) “MAR ARGENTINO”.
Que, además, teniendo en cuenta los objetivos ya referidos, se
considera crítica la carencia de embarcaciones con capacidades técnicas
específicas para la realización de las investigaciones necesarias, en
particular en aquellos aspectos vinculados a la ecología
marina-pesquera.
Que se debe tener en cuenta la valiosa finalidad y objetivos que deberá
alcanzar el buque a través de las tareas científico-técnicas que
desarrollará en los laboratorios que posee el personal especializado
del INIDEP con un equipamiento de la más avanzada tecnología, no solo
para ampliar los conocimientos relacionados con las ciencias del mar,
sino en el impacto e invaluable aporte que su accionar implica en la
preservación de nuestros recursos, ecosistema y medio ambiente marino y
en la reafirmación de nuestros derechos soberanos en una zona política,
económica y estratégica de significativa trascendencia.
Que a los fines de nacionalizar el buque oceanográfico y de
investigación pesquera “MAR ARGENTINO”, corresponde exceptuar al INIDEP
del pago de los tributos que gravan su importación para consumo.
Que en el mencionado contexto se gestionó la solicitud de exención que
corresponde en el marco de la Ley Nº 25.613, la que fue rechazada
mediante la Resolución Nº 252 de fecha 7 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que procede actuar en consecuencia, conforme lo indican los artículos
667, inciso c), 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones para eximir del pago de derechos de importación, de las
tasas de estadística y de comprobación, respectivamente, al buque “MAR
ARGENTINO”, dado que concurren aquí también las causas justificadas a
las que se refieren dichas normas.
Que teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerandos
precedentes y dado que también concurre en este caso la finalidad de
promover la ciencia y la técnica, es procedente dictar la presente
medida.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en los artículos 667, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exímese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del pago del derecho
de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que
gravan la importación para consumo del Buque de Investigación Pesquera
(BIP) “MAR ARGENTINO”.
ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrará las medidas necesarias para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
e. 21/01/2021 N° 2832/21 v. 21/01/2021