ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 17/2021
RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05061285- -APN-SD#ENRE, la Ley N° 24.065
y su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, la
Ley N° 27.541 y sus modificatorias y complementarias y los Decretos N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020,
N° 278 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020, N° 543 de fecha 18 de junio de 2020, N° 963 de fecha 30 de
noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1.020 de
fecha 16 de diciembre de 2020 y los Contratos de Concesión de la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1.020 de fecha 16 de diciembre
de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la revisión
tarifaria integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de
los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica que estén bajo jurisdicción federal, en virtud de lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso
de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar
una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N°
24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias.
Que el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020 encomendó a este ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su
artículo 1, realizar el proceso de renegociación de las revisiones
tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria
determinada en la Ley N° 27.541.
Que el artículo 11 del Decreto N° 1.020/2020 dispuso prorrogar el plazo
de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 27.541, a contar desde el vencimiento
establecido por Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 y por un
plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos o hasta tanto entren en
vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del
Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica que estén bajo
jurisdicción federal -lo que ocurra primero- y con los alcances que en
cada caso corresponda.
Que en las adecuaciones tarifarias transitorias se deberá atender a
garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios,
como así también la implementación de los mecanismos de participación
ciudadana correspondientes.
Que la participación de los Usuarios y las Usuarias con carácter previo
a la determinación de la tarifa, constituye un factor de
previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una
información adecuada y veraz y un elemento de legitimidad para el poder
administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la
información pública, el cual se encuentra estrechamente vinculado al
sistema republicano de gobierno y otorga una garantía de razonabilidad
para el Usuario y la Usuaria y disminuye las estadísticas de
litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme artículos 1 y
42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).
Que, con ello, se busca reducir la asimetría de información entre las
empresas transportistas, los usuarios y usuarias y el Organismo de
Control, a fin de cumplir, en el presente proceso de revisión
tarifaria, con los principios tarifarios establecidos en la Ley N°
24.065 y en las previsiones establecidas en la Ley Nº 27.541.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N°
1.020/2020, el ENRE dispone de plenas facultades para dar inicio al
proceso de adecuación transitoria de las tarifas y establecer las
normas complementarias a la presente, a través del dictado de los actos
administrativos que correspondan y resulten necesarios.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Interventora del ENRE resulta competente para el dictado del
presente acto en virtud de lo establecido en los artículos 45, 56
incisos d) y s), y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; el artículo
6 de la Ley N° 27.541; los Decretos N° 277 de fecha 16 de marzo de
2020; N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020; y los artículos 4, 6
incisos a) y b) y 12 del Decreto N° 1.020/2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar inicio al procedimiento de adecuación transitoria de
las tarifas del servicio público de transporte con el objetivo de
establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a
un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y convocar a la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a participar
del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1.020 de fecha 16
de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Establecer que este Ente facilitará la realización de
diversas instancias de participación ciudadana, convocando a tal fin a
las personas usuarias y a las Asociaciones de Defensa del Consumidor, a
fin de ser informados de las distintas etapas del citado procedimiento,
garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA
DEL NEUQUÉN (EPEN).
ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES
ELÉCTRICOS (ADERE) y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA).
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 21/01/2021 N° 2629/21 v. 21/01/2021