e. 21/01/2021 N° 2627/21 v. 21/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número:
IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO I -
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACION EN EL FONDO
ANEXO I
CAPÍTULO I
OPERATORIA GENERAL PARA
PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
El/la productor/a presentará la solicitud de ayuda del Anexo II ante el
organismo por su plataforma INCAA en línea y esta será dirigida a la
Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, quien confeccionará
el informe pertinente.
En dicha solicitud se deberá ejercer la opción por recibir la ayuda,
conforme lo establece la presente resolución.
ARTÍCULO 2° .- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente fondo se deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
1. El proyecto hubiere sido declarado de interés o haya ganado
concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no
se hayan hecho efectivos.
2. El rodaje de la película haya sido planificado entre el 1 de enero
de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.
3. El/los productor/es presentante/s suscriba/n la solicitud que se
establece en el Anexo II, acompañando la documentación que se requiere
conforme esta normativa.
4. El/los productor/es presentante/s no tenga/n obligaciones en mora
con el INCAA.
Cumplidas estas condiciones, el/la productor/a deberá presentar:
a) nota modelo aprobada como Anexo II de la presente Resolución,
suscripta por el/los Productor/es del proyecto correspondiente con
firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado y
acompañando la documentación que se consigna a continuación:
1) Constancia de Inscripción como Productor/es en el Registro de
Empresas Cinematográficas de este Instituto.
2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las
Ganancias, de corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de
corresponder.
4) En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá
agregarse:
a) Copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea
aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última
designación de autoridades y/o última modificación del contrato social
donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios
gerentes y/o directores, según corresponda;
b) Balance General firmado por Contador Público Matriculado y
certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo;
c) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, deberá además
adjuntarse el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;
5) Cronograma actualizado de producción de la película, el que tendrá
carácter de Declaración Jurada. ARTÍCULO 3° .- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/la productor/a que hayan obtenido un premio en un concurso, entre
los años 2017 a 2019 inclusive. A tales efectos deberán:
a- En caso de que no hubiesen percibido el monto del premio, deberán
renunciar al monto del premio establecido en el concurso y adherir a
las condiciones del presente Fondo, firmando el convenio, el cual
significará un tratamiento equivalente a las películas nacionales de
ficción, animación y documental, conforme la normativa vigente.
b- Para el caso de que -únicamente- se haya percibido la cuota de
preproducción y no de rodaje del concurso respectivo, se podrá optar
por el presente fondo, siempre que se acepte el descuento adicional de
la suma recibida en concepto de cuota de preproducción.
Para aquellos proyectos seleccionados en el marco de los concursos de
incubadora podrán participar de este fondo y adherirse, conforme la
reglamentación que se dictará. Quedan excluidos de la participación,
aquellos proyectos que, únicamente, hayan participado de concursos de
desarrollo en el marco de esta iniciativa.
Por tanto, quedan excluidos de este fondo aquellos que hayan sido
seleccionados en convocatorias o concursos de Televisión y otros medios
de exhibición, de desarrollo, de cortometraje, como también aquellos
que hayan sido realizados en el marco de convenios de cooperación entre
el INCAA con otras autoridades cinematográficas de otros países y/o
convenios de cooperación con provincias.
ARTÍCULO 4° .- INFORME DE LA SUBGERENCIA DE FOMENTO
La Subgerencia de Fomento deberá elaborar un informe en el que
consignará si el proyecto reúne las condiciones necesarias para ser
aprobado, de acuerdo, a las pautas establecidas en este capítulo.
Asimismo, deberá confeccionar un informe por cada uno de los proyectos
aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
Efectuado el informe, con el proyecto de resolución y previo dictamen
de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, será elevado a la presidencia del
INCAA para su consideración, procediéndose al dictado de la resolución,
por cada proyecto, que establezca la aprobación en la participación en
el fondo con mención de:
1-el nombre del Proyecto;
2-el Productor presentante:
3-el monto asignado;
4-el número de expediente; y
5-la fecha de inicio de preproducción y fecha de inicio de rodaje.
ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de dichos fondos el INCAA requerirá del/ de la
productor/a garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades
inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada
por martillero público matriculado, o también seguros de caución por la
totalidad de las etapas de producción de la película, designando al
INCAA como beneficiario de la caución. Las mismas deberán garantizar el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto
en cuestión, las que serán liberadas una vez devengados los subsidios
por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30 días)
corridos de publicada la resolución de proyectos seleccionados y libres
de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los
correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los
registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del
contrato del acuerdo pertinente.
El/la productor/a se obliga a comunicar fehacientemente cualquier
modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del
bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LA GARANTÍAS
La SUBGERENCIA DE FOMENTO elaborará un análisis mediante informe de las
garantías y tasaciones presentadas por el productor para garantizar los
fondos otorgados de este programa que corresponda según el proyecto e
indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los
datos que resulten del registro de garantías.
En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y el alcance
pecuniario de las garantías presentadas.
Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio
del/los títulos de propiedad, seguros de caución, certificados de
dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia
de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del
convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
Los productores cuyos proyectos fueran seleccionados deberán suscribir
el correspondiente acuerdo de participación en el fondo que se
establece en el Anexo III del presente.
Se firmará un contrato que dará constancia a lo manifestado por los
productores responsables en su presentación del proyecto. Formarán
parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedad)
aportadas por dichos productores a satisfacción del INCAA.
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Firmado el contrato que establece el artículo anterior, el pago se
realizará cuando el/la productor/a requiera el pago una vez cumplidos
los siguientes requisitos:
Para la liberación de la
primera cuota de preproducción, mencionada en el Artículo 4° de la
Resolución:
1.- Haber acreditado el inicio de preproducción en el tiempo oportuno y
con carácter de declaración jurada en base a la fecha denunciada en el
cronograma.
Para la liberación de la
segunda cuota, conforme el Artículo 4° de la Resolución:
1- Haber acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente. El
incumplimiento de dicho recaudo tiene como sanción la pérdida de los
fondos otorgados a efectos del rodaje.
2- Haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las
altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico
correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por
separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la
totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que
esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición
de los costos incurridos.
ARTÍCULO 10 - RENDICIÓN
El productor que hubiere recibido la ayuda financiera estará obligado a
realizar la rendición de lo liquidado según el siguiente detalle:
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por
los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público
matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción,
animación y documental, bajo apercibimiento de que el productor sea
incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada en
instancia judicial la totalidad del anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del
presente artículo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un
interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30
días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas
otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente
artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos
por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del
presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio
de la resolución citada.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR:
El productor estará obligado a:
1- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los
fiadores, consignados en el acuerdo;
2- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del anticipo como así también de los fiadores;
3- Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o
consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12 - TOPE A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
En el caso de resultar beneficiario de los fondos de asistencia, el/la
productor/a podrá solicitar anticipo de subsidio a los efectos de la
finalización de la película, siempre que la suma de los montos
solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente
otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO
(88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%)
del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo
correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
ARTÍCULO 13 - MODO DE COMPENSACIÓN:
Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios de Sala y/o por
otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 14 - CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
La solicitud de fondos implicará para el productor el conocimiento y
aceptación de las condiciones para la obtención de estos y el
reconocimiento de su obligación de devolver las sumas percibidas
respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la
normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten
insuficientes;
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas
atribuibles al productor en el plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la
entrega de la copia "A" o primera copia;
c) no entregar la copia "A" o primera copia en los plazos previstos en
el artículo 6 inciso c) de la Resolución INCAA N° 01/2017 o en el
artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, con exclusión del
anticipo de subsidio a copia "A", al que no le resulta aplicable el
presente inciso.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora
y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
Asimismo, en el caso que la copia "A" o primera copia de la película
fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6°
inciso c) de la Resolución INCAA N° 01/2017 o en el artículo 32 del
Anexo I de la resolución citada, según correspondiere, no aplicará el
interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INCAA
aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO
(5%) del anticipo de subsidios otorgado a descontar de la primera
liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga
de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1
del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N°
1/2017.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- Establecer que para las solicitudes de anticipo de masa
salarial se aplicará la Sección 1.5 del Anexo I de la Resolución
1405-E/2017.
ARTÍCULO 16.- Determinar que en el caso de las películas de ficción o
animación el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la
película que debe acreditarse en los términos del artículo 39, apartado
3) (i), del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017, para los
rodajes finalizados a partir del 31 de marzo de 2018, es del VEINTIDÓS
POR CIENTO (22%).
ARTÍCULO 17.- Establecer que podrán presentarse a este fondo a los
proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los efectos de la declaración de
interés en el marco de la Resolución INCAA N° 151/2013, y que
habiéndose adecuado a la modalidad de Largometraje por Convocatoria en
los términos de la Resolución INCAA N° 1/2017 cumplan con las
condiciones establecidas en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.
ARTÍCULO 18.- Establecer que un/a
productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente,
para un sólo proyecto por semestre. Se permitirá el acceso a un nuevo
adelanto para asistir a un nuevo proyecto en el semestre siguiente.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 935/2021
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/8/2021.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República
Argentina.)
ARTICULO 19.- Establecer que no se aceptará, bajo ninguna figura
jurídica o administrativa, la incorporación en un proyecto que resulte
ganador en el presente fondo de una productora y/o productor que haya
resultado acreedor de fondos en el presente.
ARTÍCULO 20.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse
desde la fecha de publicación de la presente y hasta agotarse los
mismos, y que se contará con un plazo de CINCO días hábiles para
subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, de no encontrarse
cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de
anticipo de subsidios presentado sin más trámite.
Quedarán inhabilitado/s para la prosecución del trámite quien/es se
encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 21.- En caso de que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 22.- El incumplimiento del plazo de inicio de rodaje
establecido en el artículo primero de la presente Resolución o del
plazo para la acreditación de inicio de rodaje establecido en los
artículos 32 del Anexo I y 6° inciso c) de la Resolución INCAA N°
1/2017, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que
hubiese sido otorgado.
ARTÍCULO 23.- En caso de que el/los Productor/es del proyecto de que se
trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo
monto excediera el tope establecido en el artículo tercero de la
Resolución INCAA N° 1109-E/2018, la solicitud de estos fondos a los
efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito requerido en
el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes
referido.
Informe
Número:
IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO II -
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACION DE RODAJES
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES
DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE
Nombre y Apellido / Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
Cuit:
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente N°:
Fecha de inicio de rodaje:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a
los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien
durante el plazo que va desde el 1° de enero al 30 de junio de 2021.
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso
______________, conforme resolución INCAA ______________, del proyecto
denominado ___________________, que corre bajo el número de expediente
___________________.( En caso de corresponder)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______________ días del
mes de ____________________ de 2021.
Informe
Número:
IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO III - ACUERDO
DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES
ANEXO III
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL
FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el INCAA, representado en este acto por su Presidente
______________, DNI N° _______________, y por la otra, el Productor/a
______________, DNI N° ________________, con domicilio en la
calle , en adelante el PRODUCTOR, se conviene en
celebrar el presente acuerdo de participación en el fondo de asistencia
para la reactivacion de rodajes, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N° ________________ /INCAA de
fecha _______________, le ha concedido al PRODUCTOR fondos a los
efectos de la reactivación del rodaje por la suma de PESOS __________
($ _______-) destinados al rodaje de la película " _______________".
Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en
las formas y plazo que establece la Resolución INCAA N° _______________.
SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad
legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa
pertinente como así también conoce todas y cada una de las
disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento de los fondos para la
reactivación del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se
le desembolsen en virtud de este acuerdo de los subsidios por otros
medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la Resolución
INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.
(En CASO DE CORRESPONDER) El PRODUCTOR renuncia expresamente al premio
otorgado en el concurso _____________, otorgado mediante RESOLUCIÓN
INCAA ______________).
CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente
realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un
Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes
de ficción, animación y documental , bajo apercibimiento de que el
productor sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea
reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo
anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos
por los montos recibidos por el fondo para la reactivación del rodaje
en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 y
de la resolución que lo regula en forma previa a otorgarse el anticipo
de subsidio de la Resolución INCAA N° 1405- E/2017.
La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos
mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un
interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a
TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución
de las sumas otorgadas.
QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada
de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro
(cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara
exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya
que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso
que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente
Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos
correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones
pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora
se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del
PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de
concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo
preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el
cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea
titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento
de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o
d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los
términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el
incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa
tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos,
inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o
cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o
acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones
económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo
razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar
puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al
Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia,
a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos
desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital
adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en la cláusula Novena.
OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho
real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
NOVENA: _____________, DNI: __________________, con domicilio en
__________________, asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de
todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las
cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR, mediante
Resolución No ________________/INCAA de fecha ___________________,
ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas,
manifestando que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente
cancelado el anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta
garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deje de percibir la suma otorgada, renunciando a los
beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia,
muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos,
el PRODUCTOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un
término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el presente.
Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni
derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su
propiedad.
A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios
especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán
por validas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les
pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben (
) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los
_____________ días del mes de ____________ de__________________.