MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 14/2021

RESOL-2021-14-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03663300-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 19 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión, estableciendo sus competencias, entre ellas, las del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el Decreto Nº 50/19, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades Organizativas.

Que a éste Ministerio, entre otras incumbencias, le corresponde “Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios”, como así también “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.

Que por Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, el que será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO.

Que mediante el artículo 7º de la mentada Resolución se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO a dictar normas complementarias e interpretativas, quedando autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en dicha Resolución.

Que en orden a los Objetivos establecidos en el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2020, resulta necesario implementar el “Plan Nacional de Suelo Urbano” a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio y facultar a la misma para a dictar normas complementarias e interpretativas, quedando autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la Resolución 19 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, el que será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio.”

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 7º de la Resolución 19 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Facultase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar normas complementarias e interpretativas, quedando autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.”

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Jorge Horacio Ferraresi

e. 21/01/2021 N° 2650/21 v. 21/01/2021