SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 3/2021
RESFC-2021-3-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-50446539--APN-DERA#ANMAT del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de grasas trans de origen industrial tiene efectos
adversos para la salud humana, ya que la evidencia científica vincula
el consumo de ácidos grasos trans de origen industrial con alteraciones
del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y
desarrollo de enfermedades cardio, reno y cerebrovasculares.
Que su consumo promueve un aumento del colesterol LDL y éste en exceso
tiende a adherirse y engrosar las paredes de las arterias y venas de
todo el organismo.
Que, a la vez, su consumo también conlleva a la disminución del
colesterol HDL, lo que provoca una disminución en la capacidad para
regular, eliminar y reciclar el colesterol.
Que, en la REPÚBLICA ARGENTINA, las enfermedades del sistema circulatorio representan la principal causa de muerte.
Que diversos estudios han demostrado que la ingesta diaria de CINCO (5)
gramos de grasas trans es suficiente para aumentar en un VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Que en el año 2010 fue incorporado al Código Alimentario Argentino
(CAA) por Resolución Conjunta N° 137 y N° 941 de fecha 3 de diciembre
de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
entonces MINISTERIO DE SALUD y la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, respectivamente, el Artículo 155 tris, que limita el uso de
ácidos grasos trans en los alimentos que se comercializan en nuestro
país.
Que del artículo mencionado anteriormente se desprende que la
restricción de las grasas en aceites vegetales y margarinas alcanza a
las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas
y aceites utilizadas como materia prima.
Que la entonces Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control
de Enfermedades No Transmisibles propuso la modificación del Artículo
155 tris.
Que extendiendo la restricción de manera explícita a aquellas grasas en
aceites vegetales y margarinas utilizadas como materias primas se
garantizaría la efectiva protección de la salud de la población, al
disminuir el aporte de grasas trans a partir de productos artesanales,
que son de alto consumo en nuestro país.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y se sometió a
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N°
815 del 26 de julio de 1999; Nº 7 del 11 de diciembre de 2019 y N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
Artículo 1º.— Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario
Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 155 tris: El contenido de ácidos grasos trans de producción
industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas
en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5%
del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos
que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites
no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la
grasa láctea.”
Artículo 2º.— La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Otórgase a
las empresas un plazo de DOCE (12) meses para su adecuación.
Artículo 3º.— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 21/01/2021 N° 2612/21 v. 21/01/2021