ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 10/2021
RESFC-2021-10-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-50951650-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351 y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
297 de fecha 19 de marzo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576
de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de
fecha 2 de agosto de 2020 y 677 de fecha 16 de agosto de 2020, la
Decisión Administrativa N° 1.524 de fecha 19 de agosto de 2020, las
Resoluciones del Directorio Nros. 200 de fecha 19 de agosto de 2020 y
205 de fecha 19 de agosto de 2020, la Disposición de la Dirección
Nacional de Operaciones N° 188 de fecha 2 de diciembre de 2020, la
Disposición de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú Nº 352/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia debido a
su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas
infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de
importancia internacional.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 se amplió la Emergencia Sanitaria Nacional por el plazo
de UN (1) año.
Que el Presidente de la Nación Argentina dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, donde se estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, y en
razón del avance de la misma, se ha ido prorrogando dicho Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio a efectos de contrarrestar el avance
del virus, lo que ha producido efectos positivos en algunas provincias
y regiones de nuestro país, evitando la multiplicación de los contagios.
Que, en consonancia con lo dicho en el Considerando precedente y
mediante las normas y los actos administrativos correspondientes que se
iniciaron con el Decreto N° 297/2020 hasta llegar al reciente Decreto
N° 641/2020, se fueron flexibilizando las medidas respecto de
determinados sectores y circunscripto a regiones o provincias que
contaban con un menor o inexistente número de casos de COVID-19
detectados.
Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, se
estableció que en las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo
al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se
desenvolverían bajo los regímenes de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” o de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, según corresponda en cada caso.
Que la provincia de Misiones se encuentra comprendida entre las
jurisdicciones alcanzadas por el régimen de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, conforme lo establecido en los Decretos
antes mencionados, verificándose en forma positiva los parámetros
epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que la Decisión Administrativa N° 1.524/2020 exceptúa de la prohibición
dispuesta en el Artículo 9°, inciso 6, del Decreto N° 677/2020, y en
los términos allí establecidos, al desarrollo de la actividad turística
local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para
residentes de la provincia de Misiones en los términos del documento
IF-2020-51706968-APN-PNI#APNAC.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que mediante la Resolución del Directorio Nº 200/2020 se establecieron
los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de
septiembre de 2020 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces,
Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar,
Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción
de este Organismo.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, posteriormente,
el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio han tenido un
importante impacto económico en la actividad turística.
Que el turismo es una importante fuente de ingresos para los habitantes
de la provincia de Misiones y que, a la vez, moviliza otras actividades
económicas vinculadas al mismo.
Que a fin de favorecer el turismo provincial y mitigar el impacto
económico expresado, mediante Resolución del Directorio Nº 205/2020 se
eximió a TRESCIENTOS (300) visitantes residentes de la provincia de
Misiones de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso del Parque
Nacional Iguazú, los días sábados y domingos, hasta tanto persista la
Etapa I de reapertura.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Operaciones N° 188 de
fecha 2 de diciembre de 2020 aprobó el protocolo, correspondiente al
“Plan de Reapertura por Fases del Parque Nacional Iguazú Fase II Etapa
II”.
Que mediante Disposición PNI Nº 352/2020 el Intendente de Parque
Nacional Iguazú restringió el ingreso de visitantes establecido en el
Plan de Reapertura del Parque Nacional Iguazú Fase II a QUINIENTOS
(500) visitantes por día hasta el 18 de diciembre de 2020.
Que a fin de dar continuidad al apoyo por parte del Estado Nacional al
turismo provincial corresponde extender la mencionada medida hasta el
18 de diciembre de 2020, incorporando además a los no residentes de la
provincia de Misiones.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dánse por eximidos de la aplicación de la tarifa de
Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú a QUINIENTOS (500)
visitantes residentes y no residentes de la provincia de Misiones, los
días sábados, domingos y feriados hasta el 18 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente Resolución para la
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma
e. 22/01/2021 N° 2893/21 v. 22/01/2021