ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 17/2021
RESFC-2021-17-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020 y las Resoluciones del Presidente del
Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD;
y las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC y
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en
resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con
el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº
297/2020 y sus modificatorios.
Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/20,
605/2020, 641/2020, y 875/2020 se estableció que las distintas áreas
geográficas del país, de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los
regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en
cada caso.
Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la
Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD
mediante la cual deja sin efecto la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se indicó que, “ARTICULO 2°.- Establecese
que la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas
Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y
la suspensión de la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida
la reapertura según corresponda.”.
Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la
reapertura, como la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos
establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los
“Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por
Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que
forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de
Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, entre otras.
Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes el
Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del
Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual
establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que posteriormente el Directorio dictó la Resolución
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los
beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando
precedente.
Que pese a los beneficios y medidas de acompañamiento ya determinadas
por esta Administración, se entiende pertinente establecer algunas
medidas adicionales respecto a los servicios brindados por los
concesionarios que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES para continuar con el apoyo y acompañamiento.
Que, en función de la imposibilidad de brindar los servicios en su
totalidad con las capacidades de carga, frecuencias, etc. establecidas
en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, esta Administración
considera necesario autorizar la flexibilización de la operatoria
determinada en los mismos para cada Concesionario.
Que a tal fin cada uno de ellos podrá presentar, si así lo requiere,
una propuesta de operatoria reducida en cada Unidad de Conservación,
las cuales analizarán y determinarán su pertinencia aprobando la misma
a través de un acto dispositivo.
Que la mencionada flexibilización se establece de manera provisoria y
en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia
generada por el COVID-19, por cuanto será válida hasta el 30 de abril
de 2021.
Que por otra parte oportunamente se dictó la mencionada Resolución
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC , donde en su Artículo 3º se estableció,
“(…) Difiérase hasta NOVENTA (90) días hábiles administrativos la fecha
de cancelación de los cánones y derechos de habilitación de los
concesionarios y permisionarios - estos últimos que operen en propiedad
privada en jurisdicción de la Administración- a partir que vuelva a
haber circulación irrestricta -al menos de argentinos en territorio
nacional–, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del
año 2020 (…)”.
Que en relación con lo expresado en el mencionado Artículo resulta
necesario determinar una fecha cierta con el objeto de brindar
previsibilidad a las obligaciones de pago.
Que en función a lo antes referido, se determinará que la fecha a
partir de la cual deberán hacerse efectivos los pagos de los cánones
alcanzados por el diferimiento de pago autorizado mediante el Artículo
3º de la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC será el 30 de abril de
2021.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las
Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han
tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o) y q), de la Ley Nº 23.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la flexibilización de la operatoria de los
servicios brindados por los concesionarios habilitados en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que para obtener el beneficio establecido en
el Artículo 1º, cada concesionario deberá presentar en la
correspondiente Intendencia una propuesta a tal fin, quedando su
correspondiente aprobación sujeta a la consideración del análisis de
cada Unidad de Conservación, la cual deberá ser aprobada mediante acto
dispositivo.
ARTÍCULO 3º.- Establecese que la excepción de la flexibilización de la
operatoria establecida en los Artículos 1º y 2º tendrá una vigencia
máxima hasta el 30 de abril de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 305/2021
de la Administración de Parques Nacionales B.O. 2/7/2021 se prorroga
el plazo establecido en el presente Artículo, hasta el día 31 de
octubre de 2021, por los motivos expuestos en los Considerandos de la
norma de referencia. Prórroga anterior: art. 1º de la Resolución Nº 174/2021
de la Administración de Parques Nacionales B.O. 30/4/2021)
ARTÍCULO 4º.- Determínase que las Intendencias de las áreas protegidas
deberán comunicar a la Dirección Nacional de Uso Público las propuestas
de flexibilización realizadas por los concesionarios, así como toda
decisión administrativa amparada en los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que la fecha a partir de la cual deberán
hacerse efectivos los pagos de los cánones alcanzados por el
diferimiento de pago autorizado mediante el Artículo 3º de la
Resolución del Directorio Nº 216/2020 será el 30 de abril de 2021.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que a través del Departamento de Mesa General
de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por las Intendencias se comunique a quienes
corresponda y se dé amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma
e. 22/01/2021 N° 2902/21 v. 22/01/2021