CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 3/2020
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO:
La Resolución Nº 410 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda de
la Nación de fecha 5 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 3 del
COPITEC de fecha 21 de mayo de 2002,
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 410 mencionada aprobó la Edición N° 4 del Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles.
Que por su parte, la Resolución N° 3 del COPITEC de 2002 estableció el
“Registro de Encomiendas de Tarea Profesional para Instalaciones de
Telecomunicaciones en Inmuebles” y el Certificado de Encomiendas
respectivo.
Que asimismo fijó el cuadro de aranceles, que el COPITEC percibiría por
las tareas que los instaladores debían realizar a efectos de dar
intervención a los planos, memoria descriptiva y Libro de Registro.
Que existe la necesidad de actualizar el criterio de cálculo de valores
de dichos aranceles y asimismo equiparar las encomiendas al nuevo
“Certificado de Encomienda Profesional DIGITAL (CEP)” con un método
adecuado.
Que resulta conveniente establecer un nuevo procedimiento para
presentación de la memoria y planos de instalaciones de
telecomunicaciones en inmuebles.
Que, por todo ello, y habiendo tomado intervención la Asesoría Legal de la Institución,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificase la Resolución N° 3 de COPITEC/2002 y apruébese
el procedimiento para la Presentación de Memoria y Planos de
Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles mediante solicitud de
encomienda vía digital (CEP), que como Anexo I forma parte de la
presente.
Artículo 2°: Establécese a partir del 2 de Noviembre del corriente un
nuevo método para el cálculo de aranceles, que como ANEXO II forma
parte del presente. El mencionado arancel deberá abonarse al momento de
enviar en formato electrónico los planos y la memoria descriptiva
correspondiente ante el COPITEC y entrará en vigencia el dos de
noviembre del corriente año.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Copitec y archívese.
Tulio R. Brusco - Miguel Ángel Pesado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.copitec.org.ar
e. 22/01/2021 N° 2935/21 v. 22/01/2021