MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-88064972--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), suscripto el 18 de octubre de
2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados
Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el Acuerdo de Complementación
Económica N° 72 (ACE 72) suscripto con fecha 21 de julio de 2017 entre
los mencionados Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y
la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de
su Anexo II, Apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque
MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la REPÚBLICA DE COLOMBIA
denominado Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el
depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se
mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5 %) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema);
04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del Acuerdo.
Que para el año 2021 el cupo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (2.268 tm).
Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación
y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de Declaración Jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado con los
requisitos establecidos mediante el Artículo 3° incisos a, b, c, d y e
de la mencionada Resolución.
Que el remanente sin asignar conformará el Fondo de Libre
Disponibilidad con arreglo a las condiciones establecidas en el régimen
distributivo.
Que la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con
carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto
de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 809 de fecha 3
de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL CUARENTA COMA
CUARENTA TONELADAS MÉTRICAS (2.040,40 tm) de productos lácteos y sus
derivados, conforme al Anexo que, registrado con el N°
IF-2021-00386384-APN-SSMA#MAGYP forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del
Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de DOSCIENTOS
VEINTISIETE COMA SESENTA TONELADAS MÉTRICAS (227,60 tm), se distribuirá
con arreglo a lo dispuesto Artículo 4° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de
cupo con arreglo al ciclo comercial 2021 quedan comprendidas en la
adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2021 N° 2894/21 v. 22/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)