MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 29/2021

RESOL-2021-29-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021 se realizaron modificaciones, precisiones y aclaraciones al Programa REPRO II, entre ellas cuestiones atinentes al sector salud y a las trabajadoras y trabajadores con contrato de temporada.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se estableció que este Ministerio definirá el canal y el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información requerida en el artículo 1º de la medida y designará el área competente para la recepción de la misma.

Que el artículo 6º de la misma determinó que esta Cartera Laboral establecerá la metodología que se aplicará para imputar un monto en concepto de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras con contratos de temporada que cumplan ciertas condiciones y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.

Que en función de ello, deviene necesario establecer las precisiones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán remitir a esta Cartera de Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, a la siguiente casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.

En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II.

El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores y las empleadoras obligados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, implicará la anulación de la inscripción al Programa.

El área competente sobre este proceso será la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- La metodología para la determinación del beneficio del Programa REPRO II para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, consiste en imputar en concepto de remuneración para la trabajadora o el trabajador el monto que surge de calcular la mediana de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se encuentra declarado el sujeto empleador.

ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/01/2021 N° 3000/21 v. 22/01/2021