MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 29/2021
RESOL-2021-29-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y
sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 del
12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo
establecido en dicha normativa.
Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que
se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones,
adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de
implementación en atención a la situación y particularidades de los
distintos sectores que integran la economía nacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 19/2021 se realizaron modificaciones, precisiones y
aclaraciones al Programa REPRO II, entre ellas cuestiones atinentes al
sector salud y a las trabajadoras y trabajadores con contrato de
temporada.
Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se estableció que
este Ministerio definirá el canal y el procedimiento que se utilizará
para efectivizar la transferencia de la información requerida en el
artículo 1º de la medida y designará el área competente para la
recepción de la misma.
Que el artículo 6º de la misma determinó que esta Cartera Laboral
establecerá la metodología que se aplicará para imputar un monto en
concepto de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras con
contratos de temporada que cumplan ciertas condiciones y que no cuenten
con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia
seleccionado para la determinación del beneficio.
Que en función de ello, deviene necesario establecer las precisiones
para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de
prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos
en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de
Empresas de Medicina Prepaga, deberán remitir a esta Cartera de Estado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, a la
siguiente casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar una
planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y
trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma
exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación
de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el
régimen de medicina prepaga u obra social.
La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de
columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada
trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de
medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del
beneficio solicitado.
En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y
el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la
constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el
siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de
inscripción del REPRO II.
El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores y las
empleadoras obligados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, implicará la anulación de la
inscripción al Programa.
El área competente sobre este proceso será la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- La metodología para la determinación del beneficio del
Programa REPRO II para las trabajadoras y los trabajadores con
contratos de temporada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 19/2021, consiste en imputar en concepto de remuneración para la
trabajadora o el trabajador el monto que surge de calcular la mediana
de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la
Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se
encuentra declarado el sujeto empleador.
ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 22/01/2021 N° 3000/21 v. 22/01/2021