ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 15/2021

Resolución N° RESOL-2021-15-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1647

Expediente N° EX-2019-60162169-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de ENERO de 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y la modalidad de acreditación de las sanciones en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, así como también el modo en que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deben producir y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dicha información, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2021-04689322-APN-SD#ENRE) que integra esta medida.

2.- Disponer que el SETENTA POR CIENTO (70 %) del saldo de la cuenta a que hace referencia el Anexo I de la Resolución ENRE N° 42 de fecha 2 de junio de 2020 se destine a los Usuarios Activos –según Anexo IA del presente acto-, y que el TREINTA POR CIENTO (30 %) de dicha cuenta se destine a brindar una solución a grupos vulnerables de Usuarios y Usuarias que incluso se encuentran especialmente afectados por la crisis sanitaria y económica resultante del contexto actual -según Anexo IB del presente acto-.

4.- Disponer que toda sanción que imponga el ENRE, cuyo destino sea la cuenta correspondiente al ANEXO I de la Resolución ENRE N° 42/2020, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán asignar los fondos que correspondan en las cuentas a que se hace referencia en los Anexos IA y IB del presente y en los porcentajes indicados en el artículo precedente.

4.- Aprobar la reglamentación de la metodología para la acreditación de las penalidades destinadas a los Usuarios Dados de Baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE dicha información, conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2021-04691698-APNSD#ENRE) que integra esta medida.

 5.- A los efectos de la presente resolución, se considerarán Usuarios Activos a todas aquellas Personas Usuarias de los servicios prestados por las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y, a aquellas que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades, se los considerará como Usuarios Dados de Baja.

6.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abrir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, sendas cuentas de Caja de Ahorro en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, debiendo dichas cuentas ser utilizadas exclusivamente a los fines de depositar los importes correspondientes destinados a la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables.

7.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificadas de la presente, informar al ENRE los números de las cuentas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

8.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán transferir a las cuentas a las que se refiere el artículo 6° de este acto, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, el TREINTA POR CIENTO (30 %) del saldo de la cuenta correspondiente al Anexo I de la Resolución ENRE N° 42/2020.

9.- Previo a dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1.2 del Anexo IA del presente acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán proceder conforme con lo instruido en el artículo precedente.

10.- A los fines de la correcta identificación de las cuentas bancarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, cada vez que se haga referencia a la cuenta oportunamente abierta en virtud del Anexo I de la Resolución ENRE N° 42/2020 deberá mencionarse como “Resolución ENRE ***/2021-Anexo IA” y la cuenta abierta en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la de la Resolución ENRE N° 42/2020 (destinada a Usuarios Dados de Baja), deberá mencionarse como “Resolución ENRE ***/2021-Anexo II”. 11.- Derogar la Resolución ENRE N° 42/2020.

12.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAANR) del ENRE, la facultad para reglamentar los pormenores que se presenten en la ejecución de este acto y para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio.

13.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican:

a) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también;

b) En forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y;

c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

14.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manin -.

Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.

e. 22/01/2021 N° 2833/21 v. 22/01/2021