EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 34/2021
DCTO-2021-34-APN-PTE - Contribuciones patronales. Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03868557-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241, sus modificatorias, 27.541, su modificatoria y 27.609 y los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 300 del
19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, la Resolución General
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3537 del 30 de
octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró a la COVID-19 como una pandemia.
Que en virtud de la pandemia declarada mediante el Decreto N° 260/20 se
amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que en uso de las facultades conferidas por la citada Ley N° 27.541, a
través del Decreto N° 300/20 se estableció una reducción transitoria
del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones destinadas
al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para los empleadores
y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e
instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas
actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas
hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que el sistema de salud, en el contexto de emergencia sanitaria, ha
debido afrontar un esfuerzo diferencial y que mediante el compromiso
asumido por los establecimientos e instituciones relacionados con la
salud se ha logrado garantizar el acceso a la salud de toda la
ciudadanía.
Que resulta imperioso apoyar a los prestadores de servicios de salud
con el fin de compensar los costos extraordinarios relacionados con el
manejo y contención de la pandemia que se extenderán durante todo el
año en curso.
Que, en orden a ello, se torna necesario establecer hasta el 31 de
marzo de 2021 un tratamiento diferencial para los empleadores y las
empleadoras correspondientes a determinadas actividades relacionadas
con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con
destino al SIPA.
Que por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las
contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad
social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas
con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro
que equiparen dicha reducción.
Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será
compensado con aportes del Tesoro, con el objetivo de asegurar la
sustentabilidad económica y financiera del SIPA, sin afectar con ello
los haberes previsionales de sus actuales y futuros beneficiarios y
futuras beneficiarias.
Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N°
27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad
previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para
su comparación, cabe dejarse aclarado que la compensación que efectuará
el Tesoro en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la
movilidad previsional establecida en dicha ley.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de delegación legislativa.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago
de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley
N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a
los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la
salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella
que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO
(IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del
presente decreto, respecto de los y las profesionales, técnicos y
técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con
la salud.
(Nota Infoleg: Ver Decreto Nº 478/2023
B.O. 15/9/2023 eximición; por art. 6º del mencionado Decreto se
establece "Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del
presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos
allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto
N° 131 del 9 de marzo de 2023. Vigencia: el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 131/2023
B.O. 10/3/2023 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del presente Decreto,
estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1°
de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las
contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º del Decreto N° 577/2022 B.O. 6/9/2022; art. 1º del Decreto N° 359/2022 B.O. 1/7/2022; art. 1º del Decreto N° 903/2021 B.O. 31/12/2021; art. 1° del Decreto N° 242/2021 B.O. 19/4/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
identificar las categorías del personal del servicio de salud que
resultan alcanzadas por las previsiones del artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente
decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de
no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo
correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo
32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos
presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2021 N° 3239/21 v. 23/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)