INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO
Decreto 41/2021
DCTO-2021-41-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-15192889-APN-DNGYFU#ME, la Ley de
Educación Superior Nº 24.521 y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30
de mayo de 1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN DE LOS
TRABAJADORES SANITARISTAS PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO, con
domicilio legal en la calle Bogotá N° 115 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en
funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO en
los términos del artículo 62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el
artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados
por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos
exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su
modificatorio.
Que el citado Instituto se emplazará en el Palacio de las Aguas
Corrientes ubicado en la Av. Córdoba 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, perteneciente a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos
(AySA), conforme contrato de comodato celebrado entre AySA y la
FUNDACIÓN DE LOS TRABAJADORES SANITARISTAS PARA LA FORMACIÓN Y EL
DESARROLLO (FU.TRA.SA.FO.DE.).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la
autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del
INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, atento a que, entre
otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la
presentación establecida el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha
introducido los ajustes requeridos en los informes de la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de
la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo
anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con
recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y
administrativa adecuada; agregando que el proyecto contempla el
cumplimiento de los requerimientos formulados en la precedentemente
mencionada Ley de Educación Superior en lo concerniente a los fines y
objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía
académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación
institucional.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS,
LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS,
INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN
INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado
de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN
GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A
AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA
SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL
AGUA Y EL SANEAMIENTO, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
los compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por
parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado
por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º
y 8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades
académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá
obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la
normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las
carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO,
con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y
acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las
carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA
EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA
AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS,
ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA
SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE
LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de
LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN
AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y
de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS,
ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA
y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo
anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá
obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes
de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme
a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción
para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de dichas
carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la
habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a
lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO que no figure en la nómina de
carreras citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16
del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 25/01/2021 N° 3233/21 v. 25/01/2021