UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA
Decreto 36/2021
DCTO-2021-36-APN-PTE - Autorización definitiva.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-38112650-APN-DD#MECCYT, la Ley de
Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias, el Decreto Nº 576
del 30 de mayo de 1996, y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la
Educación Superior, entre otros, formar científicos y científicas,
profesionales y técnicos y técnicas que se caractericen por la solidez
de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman
parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones
artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y
cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y
excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior,
contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la
igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los
diferentes tipos de instituciones que la integran y promover una
adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que
atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los
requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad
indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de
Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con el fin de
reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos y todas aquellas que quieran hacerlo y
cuenten con la formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que por el Expediente mencionado en el Visto la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA
ARGENTINA, con sede principal en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515,
MAR DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autorizada
a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 491 del 5 de abril de
1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como
institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo
12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento
establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido
las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que
recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,
considerando entre otros aspectos que la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA
ARGENTINA ha desarrollado las funciones básicas universitarias,
logrando una creciente integración y consolidación institucional y la
resolución de algunas crisis que se verificaron en la gestión de la
misma; que el vínculo entre la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA y la
Fundación homónima ha resultado adecuado para el desarrollo integral
del proyecto institucional, circunstancia que puede observarse no solo
por medio del sostén económico y financiero, sino también a través del
apoyo para el ejercicio de su autonomía académica garantizando que las
decisiones de naturaleza estrictamente académica fueran tomadas por los
órganos de gobierno de la institución educativa; que el desarrollo de
las carreras actualmente vigentes se corresponde con los objetivos y
planes de acción enunciados por la institución en su solicitud de
autorización provisoria, lográndose a partir del año 2015 la
acreditación de todas las carreras incluidas en el artículo 43 de la
Ley de Educación Superior N° 24.521 en todas sus sedes; que la
estructura de gestión académica resulta adecuada y se ha mostrado
flexible para adaptarse a los cambios de la institución; que en las
sucesivas evaluaciones de las que ha sido objeto la UNIVERSIDAD
ATLÁNTIDA ARGENTINA se ha podido apreciar que la matrícula ha tenido un
crecimiento sostenido durante los primeros años y, aunque luego
decreció en los años subsiguientes, en los DOS (2) últimos años la
matrícula total acumula un ligero crecimiento, explicado
fundamentalmente por la sede central, sin perjuicio de lo cual la
Institución deberá considerar los factores que inciden en el
comportamiento de los valores registrados para la sede de Mar del Plata
que a diferencia de los primeros años de funcionamiento está
registrando un amesetamiento en la cantidad de ingresantes; que la
política de becas estudiantiles se ha destacado dentro de las
actividades de bienestar estudiantil llevadas a cabo por la UNIVERSIDAD
ATLÁNTIDA ARGENTINA al igual que las tutorías de apoyo, circunstancia
que sin dudas favorece la retención de la matrícula y el rendimiento de
las y los estudiantes; que el plantel docente actual permite el
desarrollo satisfactorio de las actividades educativas, aunque la
institución debe continuar impulsando acciones orientadas a promover el
incremento del porcentaje de dedicaciones semi-exclusivas y exclusivas
así como la incorporación de docentes con formación de posgrado y
antecedentes en actividades de investigación a los fines de consolidar
el desarrollo de las funciones universitarias previstas en la Ley de
Educación Superior N° 24.521, sin perjuicio de destacar que la misma
realizó un gran esfuerzo para incrementar la dedicación horaria y
formación de posgrado de su plantel docente; que la actividad de
investigación desarrollada durante el período de funcionamiento con
autorización provisoria, en una primera etapa escasa y no del todo
articulada con la oferta académica, ha mostrado en los últimos años un
fortalecimiento a través del incremento en el número de proyectos de
investigación, en los fondos destinados a su financiación, en la
cantidad de publicaciones y en la participación de docentes y alumnos y
alumnas; que desde sus inicios, la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA ha
desarrollado una variada gama de actividades de extensión, buscando
consolidar su inserción en el medio local, aun cuando necesita
continuar siendo reforzado el vínculo de la extensión con las otras
funciones sustantivas de la Universidad; que el plan de desarrollo
institucional 2016-2021 de la Casa de Estudios contiene indicadores de
seguimiento discriminados por actividad dentro de cada eje estratégico,
constituyendo un instrumento necesario para el seguimiento de las
variables estratégicas del planeamiento institucional; que el
crecimiento de la infraestructura y el equipamiento institucional ha
permitido responder favorablemente al incremento de la matrícula y las
actividades académicas, siendo la Fundación Atlántida Argentina
propietaria de los inmuebles donde se desarrollan las actividades de
las DOS (2) sedes principales de la Universidad, disponiéndose a la vez
de equipamiento suficiente; que la biblioteca logró un desarrollo
sostenido en los últimos años, garantizando la disponibilidad de
ejemplares, las herramientas informáticas adecuadas, la suficiencia del
personal en cantidad y formación, así como los espacios físicos acordes
a los requerimientos y que en relación con aspectos
económico-financieros, los resultados de los ejercicios contables
analizados reflejan una tendencia que permite prever la viabilidad
económico-financiera de la institución universitaria, así como la
capacidad para afrontar compromisos de corto y largo plazo.
Que, sin perjuicio de todo ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) consideró que existe una
singularidad institucional que condiciona a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA
ARGENTINA desde su creación y que se vincula con su carácter de
institución regional con sedes muy distanciadas geográficamente y
emplazadas en contextos sociodemográficos muy diversos, aspecto que
generó fuertes disparidades en cuanto a la conformación de cuerpos
docentes con radicación local y a los niveles de la matrícula
estudiantil, y que más allá de la implementación de acciones tendientes
a revertir esas desigualdades y de lograrse la mejora de esas variables
en las sedes de Mar de Ajó y de Dolores, provoca que la integración y
el desarrollo equilibrado entre sedes continúe constituyendo un desafío
que la institución no debe desatender.
Que teniendo en consideración las fortalezas y debilidades
precedentemente expuestas, y luego de haber analizado la solicitud de
reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, el Informe final de evaluación externa, los informes de las
evaluaciones previas, los informes de los expertos convocados y las
expertas convocadas y la respuesta a la vista por parte de la Casa de
Estudios, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) concluyó que la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA
se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por
la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las
instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en
los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y
económico financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el
reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA
ARGENTINA, con sede central en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515, MAR
DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos
del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar
como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada
ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 25/01/2021 N° 3234/21 v. 25/01/2021