INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Decisión Administrativa 5/2021
DECAD-2021-5-APN-JGM - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-75441280-APN-ONTI#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992 y sus modificatorias) se estableció como atribución de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, la de “Entender en
el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la
innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública
Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de
la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales”.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose dentro de los objetivos de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de
“Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación
administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas
áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia”.
Que por el decreto citado, asimismo, se creó la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la que tiene dentro de sus objetivos,
el de “Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas
tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los
objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del
Estado”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y se determinó que la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
tiene como responsabilidad primaria “Dirigir la formulación de
políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación
tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL,
así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su
compatibilidad e interoperabilidad”.
Que, en función de la referida responsabilidad primaria, entre otras
acciones, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN es el
órgano encargado de “Mantener actualizado el inventario e historiales
de los bienes informáticos del Sector Público Nacional, en coordinación
con las áreas con competencia en la materia”.
Que con el objetivo de contar con información certera y actualizada que
permita la elaboración y ampliación de políticas públicas orientadas a
la búsqueda de soluciones tecnológicas para las entidades y
jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, es menester la realización
de un pormenorizado inventario de los bienes informáticos y servicios
tecnológicos que, en la actualidad, estén bajo su dominio.
Que se procura, a través de ello, establecer una estrategia de
optimización respecto de las contrataciones de bienes y servicios
tecnológicos realizadas por todas las entidades y jurisdicciones del
Sector Público Nacional, propender hacia una estandarización
tecnológica y evaluar el dictado de normas para el control técnico y de
administración de los bienes informáticos.
Que atento lo expuesto, resulta necesaria la reglamentación del
funcionamiento del inventario de los bienes informáticos y servicios
tecnológicos que estén bajo el dominio, ya sea público o privado, de
las entidades y jurisdicciones ya citadas.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y
SERVICIOS TECNOLÓGICOS” (INBIST) en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, que tendrá por objeto constituir un
registro unificado de los bienes informáticos y servicios tecnológicos
de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DEL INVENTARIO NACIONAL DE
BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS” que como ANEXO
(IF-2021-04761248-APN-SIP#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades y jurisdicciones del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN, en forma anual y con carácter de Declaración Jurada,
conforme lo establecido en el reglamento aprobado por el artículo 2º
del presente, los bienes informáticos y servicios tecnológicos
existentes en sus respectivas reparticiones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN será la Autoridad de Aplicación del reglamento que se
aprueba por el artículo 2° de la presente decisión administrativa,
facultándosela a dictar las normas complementarias y aclaratorias del
mismo.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2021 N° 3097/21 v. 25/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DEL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS
TÍTULO I - Normas generales
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y
SERVICIOS TECNOLÓGICOS tiene por objeto la conformación de un registro
unificado para la identificación de los bienes informáticos y servicios
tecnológicos que se encuentren en dominio del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- ENTIDADES COMPRENDIDAS. Las disposiciones del presente
reglamento son de aplicación obligatoria a todas las entidades y
jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO. La Autoridad de Aplicación
deberá administrar y mantener actualizado el INVENTARIO NACIONAL DE
BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 4°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Con la
finalidad de cumplir con las responsabilidades y competencias
atribuidas, la Autoridad de Aplicación tendrá facultades para
a. Definir el alcance de los “bienes informáticos” y “servicios tecnológicos” que serán objeto de relevamiento.
b. Formular los términos de la “Declaración Jurada de Inventario TIC” a
presentar por las entidades y jurisdicciones del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, conforme a las categorías y rótulos que estime
pertinentes.
c. Requerir e intimar a las entidades y jurisdicciones del Sector
Público Nacional referidas, respecto del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo.
d. Formular recomendaciones al Jefe de Gabinete de Ministros a partir
de los resultados emanados de la realización del INVENTARIO NACIONAL DE
BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
TÍTULO II - Obligaciones
ARTÍCULO 5°.- OBLIGACIONES A CARGO DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES.
Todas las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
informarán obligatoriamente y de manera pormenorizada a la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN todos los bienes informáticos y
servicios tecnológicos que se encuentren en su dominio junto a un
detalle de los mismos, hayan sido adquiridos a título oneroso o
gratuito, y sin perjuicio de su incorporación con carácter temporario o
definitivo.
ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN JURADA DE INVENTARIO TIC. A los fines del
cumplimiento del presente reglamento, la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN diseñará el formulario a ser implementado en
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como “Declaración
Jurada de Inventario TIC” y se ocupará de su actualización y
modificación según estime pertinente. En la misma se manifestará bajo
juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y
completos, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de
la verdad.
ARTÍCULO 7°.- REFERENTE TIC. Las entidades y jurisdicciones designarán
a sus “Referentes TIC”, mediante nota emitida a través del módulo
Comunicaciones Oficiales del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) dirigida a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN,
quienes serán los responsables de la suscripción de la “Declaración
Jurada de Inventario TIC” mencionada en el artículo 6° de este
reglamento.
ARTÍCULO 8°.- PERIODICIDAD. El INVENTARIO NACIONAL DE BIENES
INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS se actualizará de forma anual a
través del formulario del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) “Declaración Jurada de Inventario TIC” antes del 30 de marzo de
cada año, reflejando la totalidad de los bienes informáticos y
servicios tecnológicos que se hallaren en dominio de las jurisdicciones
y entidades del Sector Público Nacional disponibles al 31 de diciembre
del año anterior.
ARTÍCULO 9°.- CUMPLIMIENTO. Los “Referentes TIC” designados conforme lo
dispuesto en el artículo 7° de este reglamento serán responsables del
cumplimiento de las obligaciones y deberes a su cargo, en el marco de
lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo de la Ley N° 25.164 - Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y en el artículo 2° de
la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.