INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

Decisión Administrativa 5/2021

DECAD-2021-5-APN-JGM - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75441280-APN-ONTI#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) se estableció como atribución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, la de “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.

Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que por el decreto citado, asimismo, se creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la que tiene dentro de sus objetivos, el de “Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria “Dirigir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.

Que, en función de la referida responsabilidad primaria, entre otras acciones, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN es el órgano encargado de “Mantener actualizado el inventario e historiales de los bienes informáticos del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.

Que con el objetivo de contar con información certera y actualizada que permita la elaboración y ampliación de políticas públicas orientadas a la búsqueda de soluciones tecnológicas para las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, es menester la realización de un pormenorizado inventario de los bienes informáticos y servicios tecnológicos que, en la actualidad, estén bajo su dominio.

Que se procura, a través de ello, establecer una estrategia de optimización respecto de las contrataciones de bienes y servicios tecnológicos realizadas por todas las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, propender hacia una estandarización tecnológica y evaluar el dictado de normas para el control técnico y de administración de los bienes informáticos.

Que atento lo expuesto, resulta necesaria la reglamentación del funcionamiento del inventario de los bienes informáticos y servicios tecnológicos que estén bajo el dominio, ya sea público o privado, de las entidades y jurisdicciones ya citadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS” (INBIST) en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, que tendrá por objeto constituir un registro unificado de los bienes informáticos y servicios tecnológicos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DEL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS” que como ANEXO (IF-2021-04761248-APN-SIP#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en forma anual y con carácter de Declaración Jurada, conforme lo establecido en el reglamento aprobado por el artículo 2º del presente, los bienes informáticos y servicios tecnológicos existentes en sus respectivas reparticiones.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN será la Autoridad de Aplicación del reglamento que se aprueba por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, facultándosela a dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2021 N° 3097/21 v. 25/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTO DEL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

TÍTULO I - Normas generales

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS tiene por objeto la conformación de un registro unificado para la identificación de los bienes informáticos y servicios tecnológicos que se encuentren en dominio del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- ENTIDADES COMPRENDIDAS. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria a todas las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO. La Autoridad de Aplicación deberá administrar y mantener actualizado el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.

ARTÍCULO 4°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Con la finalidad de cumplir con las responsabilidades y competencias atribuidas, la Autoridad de Aplicación tendrá facultades para

a. Definir el alcance de los “bienes informáticos” y “servicios tecnológicos” que serán objeto de relevamiento.

b. Formular los términos de la “Declaración Jurada de Inventario TIC” a presentar por las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, conforme a las categorías y rótulos que estime pertinentes.

c. Requerir e intimar a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional referidas, respecto del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

d. Formular recomendaciones al Jefe de Gabinete de Ministros a partir de los resultados emanados de la realización del INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.

TÍTULO II - Obligaciones

ARTÍCULO 5°.- OBLIGACIONES A CARGO DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES. Todas las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional informarán obligatoriamente y de manera pormenorizada a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN todos los bienes informáticos y servicios tecnológicos que se encuentren en su dominio junto a un detalle de los mismos, hayan sido adquiridos a título oneroso o gratuito, y sin perjuicio de su incorporación con carácter temporario o definitivo.

ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN JURADA DE INVENTARIO TIC. A los fines del cumplimiento del presente reglamento, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN diseñará el formulario a ser implementado en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como “Declaración Jurada de Inventario TIC” y se ocupará de su actualización y modificación según estime pertinente. En la misma se manifestará bajo juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y completos, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

ARTÍCULO 7°.- REFERENTE TIC. Las entidades y jurisdicciones designarán a sus “Referentes TIC”, mediante nota emitida a través del módulo Comunicaciones Oficiales del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, quienes serán los responsables de la suscripción de la “Declaración Jurada de Inventario TIC” mencionada en el artículo 6° de este reglamento.

ARTÍCULO 8°.- PERIODICIDAD. El INVENTARIO NACIONAL DE BIENES INFORMÁTICOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS se actualizará de forma anual a través del formulario del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) “Declaración Jurada de Inventario TIC” antes del 30 de marzo de cada año, reflejando la totalidad de los bienes informáticos y servicios tecnológicos que se hallaren en dominio de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional disponibles al 31 de diciembre del año anterior.

ARTÍCULO 9°.- CUMPLIMIENTO. Los “Referentes TIC” designados conforme lo dispuesto en el artículo 7° de este reglamento serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y deberes a su cargo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo de la Ley N° 25.164 - Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y en el artículo 2° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.