AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 4/2021
RESFC-2021-4-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-86140665-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
sector de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Aristóbulo del Valle S/Nº, sito en la Localidad de RINCÓN DE
MILBERG, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 57 - Circunscripción: I - Sección: A -
Manzana: 67, Parcelas: 1 (parte), 4, 5, 6 (parte), 7 (parte), 8 (parte)
y 9 (parte), vinculado al CIE 0600038494/10 y que cuenta con una
superficie total aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(6.845,45m2), según se detalla en el
PLANO-2021-01453879-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto
implementar el “PROYECTO ACUÁTICO PARA LA TERCERA EDAD” en cuyo marco
se prevé destinar el sector e instalaciones del inmueble aludido al
desarrollo de actividades para adultos mayores vinculadas con el medio
acuático, con la finalidad de mejorar y aumentar la expectativa y
calidad de vida de ese grupo etario.
Que el referido proyecto se llevará a cabo entre los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y hasta el día 31 de dicho mes.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-04112555-APN-DSCYD#AABE,
surge que los sectores del inmueble involucrado son de propiedad del
ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-91654420-APN-DDT#AABE, se ha constatado que los sectores del
inmueble requerido no se encuentran ocupados o en uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APNAABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será
siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE el permiso de uso precario y gratuito del
mismo a los fines de que pueda llevarse adelante el “PROYECTO ACUATICO
PARA LA TERCERA EDAD”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TIGRE,
identificado como IF-2021-04978134-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
forma parte de la presente medida.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de BUENOS
AIRES, el permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Aristóbulo del Valle S/Nº, de la Localidad de RINCÓN DE MILBERG,
Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 57 - Circunscripción: I - Sección: A -
Manzana: 67, Parcelas: 1 (parte), 4,5, 6 (parte), 7 (parte), 8 (parte)
y 9 (parte), vinculado al CIE 0600038494/10 y que cuenta con una
superficie total aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(6.845,45m2), según se detalla en el
PLANO-2021-01453879-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con vigencia desde la firma de la
presente hasta el dia 31 de marzo del año 2021, a los fines de
destinarlo al desarrollo del “PROYECTO ACUÁTICO PARA LA TERCERA EDAD”,
en cuyo marco se prevé destinar dicho sector e instalaciones del
inmueble aludido al desarrollo de actividades para adultos mayores
vinculadas con el medio acuático.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TIGRE,
identificado como IF-2021-04978134-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TIGRE.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2021 N° 3155/21 v. 25/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)