INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el expediente EX-2020-91776518- -APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto
reglamentario 155/89, la Constitución Nacional, art. 75. Inc. 17, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado
por Ley N° 24.071, el Decreto 410/2006 y la Resolución de la Asamblea
General N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007,
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado
Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su
identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni
transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que les afecten;
Que el Estado Argentino, en materia de derechos de los pueblos
indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley
24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del
Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado
de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas (2016),
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para
implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que el Decreto N° 410/2006 que aprueba la estructura organizativa,
creando entre otras, la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas,
dispone entre sus acciones “…5. Promover la mayor integración del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en la estrategia de abordaje
territorial del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Hoy MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) conformando e integrando equipos
provinciales del Instituto en el marco de la Red Federal de Políticas
Sociales. 6. Afianzar la presencia territorial del Instituto mediante
la coordinación de acciones y estrategias de intervención con la Red
Federal de Políticas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (Hoy
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)…”
Que asimismo la Ley Nº 24.071 que aprueba el Convenio Nº 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la
76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, establece en
su artículo 2, inciso b) “que promuevan la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando
su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones”
Que el citado Convenio 169, en su artículo 5 apartado c) sostiene que
“deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos
interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que
experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de
trabajo”.
Que en virtud de ello se estima que en el ámbito de la Presidencia del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, debe crearse un Área
específica con el objetivo de impulsar de manera integral las
funciones, las acciones y los roles definidos en el territorio,
centrados principalmente en la articulación y el acompañamiento como
herramientas fundamentales para llevar adelante las políticas públicas
y participativas orientadas a mejorar las condiciones sociales y el
desarrollo de los pueblos indígenas respetando su cosmovisión.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE ABORDAJE TERRITORIAL”, en el ámbito de
la PRESIDENCIA de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 25/01/2021 N° 2262/21 v. 25/01/2021