PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 87/2021

DISFC-2021-87-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la Disposición Permanente 01/13 “DPSN”, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los profesionales Baqueanos paraguayos deberán realizar Presentación Anual ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de dejar constancia en su Certificado de Reconocimiento de Baquía o excepcionalmente en la Libreta de Navegación de su permanencia en servicio, según lo normado por el Artículo 404.0107 del REGINAVE y la Disposición Permanente 01/13 “DPSN”.

Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento en los buques/convoyes de su bandera de la zona a navegar, es por ello que una de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es el recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de ejercer la profesión correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y a consecuencia de ello la declaración de emergencia sanitaria en la República Argentina, establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que en este contexto de Emergencia Sanitaria, debido a diferentes Decretos promulgados, se restringió la circulación de personas en el territorio nacional como así también se dispuso la prohibición de ingreso de extranjeros no residentes en el país, a través de aeropuertos, pasos fronterizos, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta conveniente extender el plazo para que estos profesionales puedan cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no cumplimiento de las aludidas normativas.

Que consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la Navegación – División Legal y Técnica, dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, opinó que desde el punto de vista legal, técnico y reglamentario, no existen impedimentos para la postergación de la fecha límite (31/01/2021) de presentación anual, al 30/04/2021.

Que la Asesoría Jurídica de esta Autoridad Marítima acorde Dictamen Jurídico IF-2020-76832908-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido de que no existen objeciones que formular.

Que la Prefectura Naval Argentina, en función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, Inciso a), Apartado 2 de la Ley Nº 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase la fecha para realizar la presentación anual correspondiente al año 2020, estableciéndose como límite el 30 de abril de 2021, para los Baqueanos paraguayos habilitados mencionados en el listado provisto por la Embajada de la República del Paraguay ante la República Argentina y sucesivos, acorde Anexo (IF-2021-04651541-APN-DPSN#PNA) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: El periodo para realizar las presentaciones Anuales del año 2020, para la certificación de su permanencia en los servicios iniciará el 1 de enero de 2021, hasta la fecha límite mencionado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: La falta de presentación dentro de dicho plazo, dará lugar a que se considere que el usuario ha dejado de ejercer la profesión, procediendo, por lo tanto, su inhabilitación.

ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Poner en conocimiento de las Autoridades de la PREFECTURA GENERAL NAVAL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de la presente, adjuntándose copia de la misma a través de la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION.

ARTÍCULO 6º: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Jorge Raúl Bono – E/E Miguel Angel Alvarenga – E/E Gabriel Fernando Cartagénova - Hugo Raul Garcia

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 25/01/2021 N° 3107/21 v. 25/01/2021