ANEXO
MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO 5 - ANEXO RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ARN N° 76/08
CAPÍTULO 5
Horas Regulatorias (Hreg) de
aplicación a las instalaciones menores y otras instalaciones y
prácticas autorizadas, a la supervisión de trasvases, a la emisión o
renovación del permiso individual.
1. Instalaciones de aplicaciones médicas
1.a. Instalaciones de aplicaciones médicas que usen fuentes no selladas.
1.a.1.1. Con actividad menor a 370 MBq, para la práctica relacionada al diagnóstico, excepto 1.a.3 y 1.a.4.
2 Hreg
1.a.1.2. Con actividad menor a 370 MBq, para la práctica relacionada al
diagnóstico y/o a la marcación para uso propio, excepto 1.a.3 y 1.a.4.
3 Hreg
1.a.2.1. Con actividad entre 370 MBq y 370 GBq, para diagnóstico,
excepto 1.a.3 y 1.a.4. Permite la preparación y síntesis de
radiofármacos para uso propio.
8 Hreg
1.a.2.2. Con actividad entre 370 MBq y 370 GBq, para tratamiento, o
para tratamiento y diagnóstico, excepto 1.a.3 y 1.a.4. Permite la
preparación y síntesis de radiofármacos para uso propio.
9 Hreg
1.a.3. En tomógrafo por emisión de positrones (PET)
24 Hreg
1.a.4. Para la preparación y síntesis de radiofármacos.
16 Hreg
1.a.5. Que usen un ciclotrón y líneas de producción para tomógrafo por emisión de positrones PET.
48 Hreg
1.b. Instalaciones de aplicaciones médicas que usen fuentes selladas.
1.b.1. Para diagnóstico e investigación.
4 Hreg
1.b.2. Para braquiterapia y betaterapia, con fuentes de radiaciófrgammay beta.PN-SG#ARN
1.b.2.1. Instalaciones para braquiterapia y betaterapia. Permite además salas de internación para los pacientes en tratamiento.
8 Hreg
1.b.2.2. Sala de internación para pacientes en tratamiento de braquiterapia.
4 Hreg
1.b.3. Para betaterapia, con fuente de radiación beta exclusivamente.
2 Hreg
1.b.4. Instalaciones de aplicaciones médicas que usen equipos de
telecobaltoterapia. El uso de fuentes selladas para braquiterapia y
betaterapia en estas instalaciones no requiere el pago de tasa
adicional.
1.b.4.1. Para el primer equipo de telecobaltoterapia.
16 Hreg
1.b.4.2. Para cada equipo de telecobaltoterapia adicional.
4 Hreg
1.b.4.3. Cuando se incorpora un equipo de telecobaltoterapia nuevo y
sin uso, es considerado el primer equipo de la instalación y en 1.b.4.1
se aplica el siguiente valor durante los primeros CINCO (5) años.
6 Hreg
Para el equipo que hasta ese momento era considerado el primer equipo
de la instalación, se aplica el valor estipulado en 1.b.4.2 a partir
del siguiente año calendario.
1.c. Instalaciones de aplicaciones médicas que usen acelerador lineal.
El uso de fuentes selladas para braquiterapia y betaterapia en estas
instalaciones no requiere el pago de tasa adicional.
1.c.1. Para el primer acelerador.
24 Hreg
1.c.2. Para cada acelerador adicional
5 Hreg
1.c.3. Cuando se incorpora un acelerador lineal nuevo y sin uso, es
considerado el primer equipo de la instalación y en 1.c.1 se aplica el
siguiente valor durante los primeros CINCO (5) años.
8 Hreg
Para el equipo que hasta ese momento era considerado el primer equipo
de la instalación, se aplica el valor estipulado en 1.c.2 a partir del
siguiente año calendario.
1.d. Instalaciones de aplicaciones médicas que usen equipos de
telecobaltoterapia simultáneamente con aceleradores lineales. El uso de
fuentes selladas para braquiterapia y betaterapia en estas
instalaciones no requiere el pago de tasa adicional.
1.d.1. Un equipo acelerador es considerado el primer equipo de la instalación y se aplica el valor estipulado en 1.c.1.
1.d.2. Para cada uno de los subsiguientes equipos de telecobaltoterapia
o aceleradores lineales, se aplica el valor estipulado en 1.b.4.2 o en
1.c.2 según corresponda.
1.d.3. Cuando se incorpora un equipo de telecobaltoterapia o acelerador
lineal nuevo y sin uso, es considerado el primer equipo de la
instalación y en 1.d.1 se aplica el valor estipulado en 1.b.4.3 o en
1.c.3 según corresponda, durante los primeros CINCO (5) años.
Para el equipo que hasta ese momento era considerado el primer equipo
de la instalación, se aplica el valor estipulado en 1.b.4.2 o en 1.c.2
según corresponda, a partir del siguiente año calendario.
2. Equipos y Prácticas de Aplicación industrial
2.a. Medidor industrial. Permite la reparación y/o mantenimiento de los equipos del titular de la Autorización de Operación.
2.a.1. Para el primer equipo medidor.
4 Hreg
2.a.2. Para cada equipo medidor adicional.
2 Hreg
2.b. Cromatografía gaseosa, por cada equipo.
2 Hreg
2.c. Perfilaje y/o cementación de pozos petrolíferos.
2.c.1. Por cada base. El uso de fuentes de hasta 3,7 MBq de actividad,
utilizadas para la calibración y marcación de pozos petrolíferos en
estas instalaciones no requiere el pago de tasa adicional.
4 Hreg
2.c.2. Por cada fuente no contemplada en 2.c.1.
2 Hreg
2.d. Prácticas con trazadores radiactivos para usos industriales o de investigación.
10 Hreg
2.e. Acelerador industrial.
2.e.1. Para el primer acelerador industrial.
8 Hreg
2.e.2. Para cada acelerador industrial adicional.
4 Hreg 2.f. Gammagrafía industrial.
2.f.1. Por cada base. Incluye el depósito de equipos y/o fuentes.
2 Hreg
2.f.2. Por cada equipo proyector. El uso de fuentes señalizadoras para
equipos "Crawler" en estas instalaciones no requiere el pago de tasa
adicional.
2 Hreg
2.g. Instalación destinada exclusivamente a la reparación y
mantenimiento de equipos con fuentes selladas para uso industrial o de
investigación y docencia, con excepción de los equipos y fuentes
destinados a gammagrafía industrial, telecobaltoterapia e irradiación
de sangre. Incluye el almacenamiento de las fuentes selladas.
12 Hreg
3. Instalaciones de investigación y/o docencia
6 Hreg
4. Producción, fraccionamiento y
almacenamiento de fuentes selladas y no selladas, con excepción de las
fuentes para uso en gammagrafía industrial, en telecobaltoterapia e
irradiación de sangre. Permite la comercialización del material
radiactivo procesado.
4.a. Instalación destinada a la producción, fraccionamiento y
almacenamiento de fuentes no selladas para uso médico, industrial o de
investigación y docencia.
16 Hreg
4.b. Instalación destinada exclusivamente al almacenamiento de fuentes
selladas y no selladas para uso médico, industrial o de investigación y
docencia, con excepción de fuentes selladas para uso en gammagrafía
industrial y en telecobaltoterapia.
12 Hreg
5. Producción, fraccionamiento y
almacenamiento de fuentes selladas para uso en gammagrafía industrial y
en telecobalterapia. Permite la comercialización del material
radiactivo procesado.
5.a. Instalación destinada a la producción, fraccionamiento y
almacenamiento de fuentes selladas exclusivamente para uso en
gammagrafía industrial.
32 Hreg
5.b. Instalación destinada exclusivamente al almacenamiento de fuentes selladas para uso en gammagrafía industrial.
24 Hreg
5.c. Instalación destinada exclusivamente al almacenamiento de fuentes
selladas de equipos de telecobaltoterapia. Permite efectuar la
reparación de los referidos equipos.
10 Hreg
6. Instalaciones de Irradiación de Material Biológico en Investigaciones y Aplicaciones Médicas, para cada equipo.
8 Hreg
7. Emisión o Renovación de la Autorización de Operación
de una instalación que cuente con una autorización de operación
anterior para otro propósito de uso relacionado, que no requiera la
inspección de la instalación.
1 Hreg
8. Modificación a la Autorización de Operación
8.1. Modificación de la Autorización de Operación de una instalación
que requiera de una nueva evaluación de la seguridad radiológica de la
instalación.
Hreg = las correspondientes a la instalación que se trate.
8.2. Modificación de la Autorización de Operación de una instalación
que no requiera de una nueva evaluación de la seguridad radiológica de
la instalación y que no esté comprendida en las excepciones indicadas
en el punto "j" del Capítulo 3. Permite la modificación de todas las
Autorizaciones de Operación de una misma institución y por un mismo
motivo.
1 Hreg
9. Supervisión del trasvase de fuentes de radiación
24 Hreg
10. Emisión o Renovación de un Permiso Individual
0,2 Hreg
10.1. Para la emisión o renovación de cada uno de los permisos individuales subsiguientes.
0,1 Hreg
10.2. El solicitante del permiso individual podrá optar por el pago de
la tasa anual facturada al valor de la hora regulatoria correspondiente
a la fecha de pago, o por el pago total equivalente a la tasa anual por
la cantidad de años de vigencia del permiso.
IF-2021 -062415 75 -APN-SG#ARN