MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 62/2021
RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
Visto el Expediente N° EX-2020-81605897-APN-DNSP#SENNAF de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Nº 23.849,
la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril
de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del
“Programa Nacional de Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas,
Niños y Adolescentes” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS
DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N°
26.061, se encuentran las de promover políticas activas de promoción y
defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar
acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la
participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el
reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujetos activos
de derechos (incisos j, k y p).
Que asimismo, la mencionada ley estipula en su cuerpo normativo, el
derecho a la libertad de las niñas, niños y adolescentes que comprende
tener sus propias ideas, expresar su opinión en los ámbitos de su vida
cotidiana entre otras (artículo 19); el derecho que tienen de asociarse
libremente con otras personas, con fines sociales, culturales,
deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de
cualquier otra índole (artículo 23); y el derecho de opinar y ser oído,
participando y expresando libremente su opinión en los asuntos que les
conciernan y en aquellos que tengan interés, y que sus opiniones sean
tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo (artículo 24 ),
todo ello en consonancia con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Que en este sentido, la SECRETARÍA NACIONAL está abocada a un proceso
de acciones concretas para hacer efectiva la participación de niñas,
niños y adolescentes en sus diferentes dimensiones comunitarias,
sociales, ciudadana y política, entre otras, atendiendo a la
integralidad de las políticas públicas.
Que sin perjuicio de ello, si bien coexisten acciones e iniciativas en
los distintos niveles jurisdiccionales tendientes a la promoción,
defensa e institucionalización del derecho a la participación de niñas,
niños y adolescentes, el ejercicio de este derecho fundamental no ha
sido coordinado desde un Programa de alcance nacional que unifique los
criterios conceptuales y operativos de la participación ciudadana de
las infancias y adolescencia.
Que la instauración de la participación ciudadana de niñas, niños y
adolescentes como derecho, es considerada por la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA un elemento central para el
fortalecimiento del sistema de protección integral y la construcción de
ciudadanía en el ejercicio democrático, para alcanzar una sociedad
basada en la justicia y la igualdad.
Que, en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas
instrumentadas desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación del Programa
Nacional de Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Que el Programa tiene como objetivo principal identificar y
sistematizar experiencias existentes en todo el país acerca de
programas, acciones y experiencias de Participación Ciudadana de niñas,
niños y adolescentes; fortalecer los diversos espacios de participación
ciudadana de niñas, niños y adolescentes, las estrategias y
experiencias desarrolladas por éstos, a nivel local, comunitario,
municipal y provincial de pertenencia; contribuir a la formación,
consolidación y sostenimiento de espacios institucionales de
participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes, bajo las formas
que en cada jurisdicción resulten más apropiadas para dar cuenta de una
incidencia efectiva en la esfera social y las políticas públicas; y
propender, incentivar y acompañar la conformación de un espacio federal
de participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes, con
incidencia directa en la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas que les conciernen.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por La Ley 26.061,
el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019, y el Decreto N° 69 de
fecha 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Derecho a la
Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes”, que como Anexo
I (IF-2021-03258128-APN-DNSP#SENNAF) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa Nacional de Derecho a la
Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes funcionará en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará
al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2021 N° 3277/21 v. 26/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)