MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 62/2021

RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

Visto el Expediente N° EX-2020-81605897-APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Nº 23.849, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “Programa Nacional de Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N° 26.061, se encuentran las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujetos activos de derechos (incisos j, k y p).

Que asimismo, la mencionada ley estipula en su cuerpo normativo, el derecho a la libertad de las niñas, niños y adolescentes que comprende tener sus propias ideas, expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana entre otras (artículo 19); el derecho que tienen de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole (artículo 23); y el derecho de opinar y ser oído, participando y expresando libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés, y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo (artículo 24 ), todo ello en consonancia con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que en este sentido, la SECRETARÍA NACIONAL está abocada a un proceso de acciones concretas para hacer efectiva la participación de niñas, niños y adolescentes en sus diferentes dimensiones comunitarias, sociales, ciudadana y política, entre otras, atendiendo a la integralidad de las políticas públicas.

Que sin perjuicio de ello, si bien coexisten acciones e iniciativas en los distintos niveles jurisdiccionales tendientes a la promoción, defensa e institucionalización del derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de este derecho fundamental no ha sido coordinado desde un Programa de alcance nacional que unifique los criterios conceptuales y operativos de la participación ciudadana de las infancias y adolescencia.

Que la instauración de la participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes como derecho, es considerada por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA un elemento central para el fortalecimiento del sistema de protección integral y la construcción de ciudadanía en el ejercicio democrático, para alcanzar una sociedad basada en la justicia y la igualdad.

Que, en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas instrumentadas desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación del Programa Nacional de Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el Programa tiene como objetivo principal identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país acerca de programas, acciones y experiencias de Participación Ciudadana de niñas, niños y adolescentes; fortalecer los diversos espacios de participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes, las estrategias y experiencias desarrolladas por éstos, a nivel local, comunitario, municipal y provincial de pertenencia; contribuir a la formación, consolidación y sostenimiento de espacios institucionales de participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes, bajo las formas que en cada jurisdicción resulten más apropiadas para dar cuenta de una incidencia efectiva en la esfera social y las políticas públicas; y propender, incentivar y acompañar la conformación de un espacio federal de participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes, con incidencia directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por La Ley 26.061, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019, y el Decreto N° 69 de fecha 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes”, que como Anexo I (IF-2021-03258128-APN-DNSP#SENNAF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa Nacional de Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2021 N° 3277/21 v. 26/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)