MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el EX-2020-53359354- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.132 y N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N°
520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020,
N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de
2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y N° 1033 de fecha 20 de
diciembre de 2020, el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de
noviembre de 2018, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020
y N° 12 de fecha 11 de enero de 2021, las Resoluciones N° 76 de fecha
15 de septiembre de 2017 y N° 87 de fecha 1° de julio de 2019 ambas de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132
se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de
la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles
de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la
infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y
servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del
sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar
la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que entre los principios de la política ferroviaria enumerados en el
artículo 2° de la referida Ley N° 27.132 se establecen la
administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado
Nacional; la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones
de eficiencia y seguridad; la protección de los derechos de los
usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con
movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios
de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la
promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional
ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de
objetividad, transparencia y no discriminación.
Que por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de
noviembre de 2018, se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a
través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos
necesarios para la revisión, actualización, complementación y
aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 87 de fecha 1 de julio
de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobó la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA
SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, que como Anexo
I forma parte integrante de la citada resolución.
Que, sumado a ello, mediante el artículo 4° de la mencionada Resolución
N° 87/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se estableció que
las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas
aquellas obligaciones emanadas de la mencionada norma, debían
encontrarse cumplimentadas al año de su dictado.
Que, al respecto, tomó intervención la GERENCIA INGENIERÍA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum N°
ME-2020-43394942-APN-GI#SOFSE de fecha 7 de julio de 2020, por el que
indicó que como consecuencia de la situación extraordinaria de
emergencia sanitaria imperante en el país ha resultado imposible para
dicha Operadora Ferroviaria cumplir con las tareas indicadas, las
cuales devienen imprescindibles a efectos de avanzar con la aplicación
de las exigencias estatuidas por la resolución en cuestión y, a su vez,
señaló que habida cuenta de la diversidad y magnitud de las tareas que
deben llevarse adelante a efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la resolución en trato, resulta
insoslayable disponer de un plazo más extenso que el prescripto en su
artículo 4°.
Que, en relación a ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, sumado a lo expuesto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la
República Argentina o que estén en ella en forma temporaria, desde el
20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de
2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril
de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo
de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de
junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2
de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de
fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020,
N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de
2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de
noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y,
actualmente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033 de fecha 20
de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el artículo 2° del mentado decreto.
Que, en dicho contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, creada y conformada
mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
integrada por representantes permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL
TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, convocó a una reunión con las
entidades participantes del proceso de discusión normativa de la citada
Resolución N° 87/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, siendo
estas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la cual se señaló que resultaría
necesario modificar el artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 1 °
de julio de 2019 determinando la prórroga del plazo allí establecido,
previendo su entrada en vigencia a partir del 1 ° de enero de 2022;
ello conforme el Acta de Reunión N° 1 registrada en el sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-53356971-APN-SSTF#MTR.
Que, sumado a ello, tomo intervención la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-01298424-APN-GFTF#MTR de fecha 6
de enero de 2021, por la que informó que dicha Gerencia, que es la que
verifica el cumplimiento de la normativa de marras, no ha realizado
ningún acto que pueda producir efectos jurídicos hacia terceros desde
el 1° de julio de 2020, límite del plazo del artículo 4° de la
Resolución N° 87/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el
presente.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Nota N° NO-2021-04989717-APN-SSTF#MTR de fecha 19 de enero
de 2021, por la que señaló que habiendo tomado en consideración las
recomendaciones realizadas por las sociedades y principales áreas del
sistema ferroviario, y con la finalidad de garantizar la operatividad
del cuerpo normativo, resulta preciso adaptar el plazo estipulado en el
artículo 4° de la de la Resolución N° 87 de fecha 1 de julio de 2019 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a los fines de establecer como
nueva fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones allí
establecidas el día 1 ° de enero de 2022.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, modificado por su similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE es una unidad organizativa que depende del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y que tiene entre sus objetivos el de entender
en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo
las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías
navegables, de carácter nacional y/o internacional.
Que a la fecha, conforme se desprende del Decreto N° 12 de fecha 11 de
enero de 2021 y tal como fuera indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2021-03289536-APN-DNRNTR#MTR de fecha 13 de enero de 2021, la
mencionada repartición se encuentra vacante.
Que, al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos establece que la avocación será procedente en la medida
en la que una norma expresa no disponga lo contrario.
Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a
la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones
de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario
superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están
sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea
jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando
un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose
en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una
competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y
sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en
sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226:
161, entre otros)” (cfr. Dictámenes: 244:510).
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre
de 2018 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 87 de
fecha 1° de julio del 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que las clasificaciones geográficas y de
vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de la
presente normativa, deberán encontrarse cumplidas al 1° de enero de
2022”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL
ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 26/01/2021 N° 3240/21 v. 26/01/2021