ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Resolución General Conjunta 4913/2021
RESOG-2021-4913-E-AFIP-AFIP - Monotributo Unificado Provincia de Salta.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00730427- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los
estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que mediante el dictado de la Ley de la Provincia de Salta N° 8.184, se
incorpora como Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro II del
Código Fiscal de dicha Provincia, un Régimen Simplificado del Impuesto
a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes
jurisdiccionales que se encuentren comprendidos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en
el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP)
se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la
simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del
orden tributario nacional y de las administraciones tributarias
provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la Provincia de Salta, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y
Colaboración el 27 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron
a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor
desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la
armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios
de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos
y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de
liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y
elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N°
8.013, la Provincia de Salta autoriza a su organismo de administración
tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la
ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente,
resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto
en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5° -Título Tercero del Libro I
del Código Fiscal de la Provincia de Salta-, es competencia de la
Dirección General de Rentas la aplicación del referido Código y de las
leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7°, incisos 10) y 12) del
plexo legal provincial citado en el párrafo precedente, dicha Dirección
tiene competencia para celebrar convenios de colaboración con
organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades
privadas tendientes a optimizar los sistemas de percepción de los
tributos; y para dictar normas generales obligatorias, de carácter
reglamentario, en cuanto a la aplicación de las normas del Código
Fiscal y leyes fiscales especiales.
Que, en particular, el artículo 193 del citado Código Provincial
faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta a
celebrar convenios con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados
por el Régimen Simplificado Provincial pueda ser liquidado y recaudado
conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS). Esos convenios también podrán incluir
cuestiones respecto de inscripciones, modificaciones y/o bajas del
impuesto con la finalidad de la simplificación de los trámites que
correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los
realizados en el Régimen Nacional, quedando además facultada para
realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios
para la aplicación de lo convenido con la Administración Federal.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en
la jurisdicción de la Provincia de Salta adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez
alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades
Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, a fin de
simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a
ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios y la Provincia de Salta, dicha recaudación conjunta también
abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos
del Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para
los pequeños contribuyentes jurisdiccionales.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos
5°, 7º y 193 del Código Fiscal de la Provincia de Salta.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N°
4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que
resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a
las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes
jurisdiccionales de la Provincia de Salta -en adelante el “Régimen
Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal
que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de
Salta deberán declarar su condición frente al Impuesto a las
Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes
jurisdiccionales y a la contribución municipal que incida sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado
Provincial” previsto en los artículos 185 y ss. del Código Fiscal de la
Provincia de Salta, y en el régimen simplificado de la referida
contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la Provincia de Salta.
4. La información proporcionada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de
Salta, la Ley Impositiva de la Provincia de Salta N° 6.611 y sus
modificatorias, y en las demás normas tributarias aplicables.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el
marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con
sus municipios.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal
para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus
modificatorias y su complementaria.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños
contribuyentes jurisdiccionales del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial
y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el
municipio haya celebrado con la Provincia de Salta un convenio de
colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán
incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo a la
información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
SALTA.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas
novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de
los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación
de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al
impuesto a las actividades económicas y, de corresponder, a la
contribución municipal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal que incida sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se
acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través
del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Constancia
de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
(https://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en
el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal, o
de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para
todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de
colaboración de la Provincia de Salta.
La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA informará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes
fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) y
sus modificatorias, para el ingreso de las obligaciones
correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal que incida
sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera
fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que
revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
del “Anexo”.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal.
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS o del “Nuevo Portal para Monotributistas”, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la Provincia de Salta, serán dados de alta de oficio en
el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, previa constatación con la información proporcionada por
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
y por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la Provincia de Salta, serán dados de baja de oficio del “Régimen
Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución
municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal de la Provincia de Salta, será dado de alta
como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio, siempre que
este último hubiera celebrado con la Provincia de Salta un convenio de
colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al Impuesto a las Actividades Económicas
para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, de corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción
“Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial
de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, dejando constancia de tal
circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
SALTA excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen
Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la
Provincia de Salta, las normas tributarias locales, y el régimen
simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio que hubiera adherido al
convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacional, provincial y municipal, y podrán utilizar las vías recursivas
habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas
jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del
“Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y,
en su caso, municipal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias
y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) y sus
modificatorias y N° 4.320 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y
archívese.
Mercedes Marco del Pont - Maria Mercedes Uldry Fuentes
e. 26/01/2021 N° 3338/21 v. 26/01/2021