ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Disposición 1/2021

DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO las disposiciones DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 16/12/2020, DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 24/12/20, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 01/11/2019, Nro. 7/2013-SDG OIGC del 06/03/2013, Nro. 2/2014 -SDG OIGC del 15/1/2014, Nro. 9/2015-SDG OIGC del 30/6/2015, Nro. 14/2015-SDG OIGC del 17/11/2015, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-DGOIGC del 01/11/2019, DI-2019-8-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 05/11/2019, DI-2019-10-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 03/12/2019 y DI-2019-5-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 05/07/2019, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones mencionadas se establece el Régimen de reemplazos ante ausencia o impedimento del titular de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Sección y Oficinas, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por las Disposiciones DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 16/12/2020 y DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC-DGIMPO del 24/12/2020 mencionadas en el visto, la Subdirección General del Grandes Contribuyentes Nacionales adecuó la estructura organizativa en las distintas áreas que le dependen.

Que atendiendo a ello y por razones funcionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Oficinas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E/2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2020-6-AFIP-AFIP del 06/01/2020, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para casos de ausencia o impedimento de las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Oficinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:



(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 7/2023 de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 6/12/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1° de la norma de referencia.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 9/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 15/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1°
de la norma de referencia.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 8/2023 de la Dirección de Operaciones Grandes Constribuyentes Nacionales B.O. 07/06/2023 se deja sin efecto solamente en referencia a las áreas mencionadas en el artículo 1°
de la norma de referencia.)

ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto las Disposiciones Nro. 7/2013-SDG OIGC de fecha 06/06/2013, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC de fecha 01/11/2019, Nro 2/2014 -SDG OIGC del 15/1/2014, Nro 9/2015-SDG OIGC del 30/6/2015, Nro 14/2015-SDG OIGC del 17/11/2015, DI-2019-7-E-AFIP-DIOPGC-DGOIGC del 01/11/2019, DI-2019-8-E-AFIP-DIOPGC-SDGOIGC del 05/11/2019, DI-2019-5-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 05/07/2019 y DI-2019-10-E-AFIP-DIFIGC-SDGOIGC del 03/12/2019.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Mariano Eloy Abbruzzese

(Nota Infoleg: las modificaciones al presente régimen de reemplazos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 26/01/2021 N° 3186/21 v. 26/01/2021