ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 774/2021
DI-2021-774-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2020-805-APN-ANMAT#MS y el Expediente
EX-2020-87368120-APN-DGA#ANMAT de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de
autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y
todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el
desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los
que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles
que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los aranceles que esta Administración Nacional percibe actualmente
por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo
país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios;
productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos
oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes
farmacéuticos activos (IFAs); mezclas de nutrición parenteral
extemporánea; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos;
estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de
biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites
correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios,
productos para diagnóstico de uso “in vivo” , alcoholes, vacunas, gases
medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de
nutrición parenteral extemporánea; autenticaciones y constancias y/o
certificaciones de importación / exportación que se encuentran
previstos en la Disposición ANMAT N° DI-2020-805-APN-ANMAT#MS.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional fijándolos en un valor acorde con la
excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las
industrias involucradas.
Que asimismo resulta conveniente suprimir el arancelamiento de los
siguientes trámites: TALONARIOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES (PARA FARMACIAS, DROGUERÍAS Y
LABORATORIOS POR 10 VALES), REGISTRO DE FIRMA PARA LA INSCRIPCION DE
PROFESIONALES (PSICOTRÓPICOS, ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUÍMICOS),
ENTREGA DE RECETARIOS OFICIALES DE ESTUPEFACIENTES POR 20 RECETAS,
ENTREGA DE RECETARIOS OFICIALES DE PSICOTRÓPICOS POR 20 RECETAS, VALES
DE ESTUPEFACIENTES PARA SANATORIOS Y CLÍNICAS y FOLIADOS DE LIBROS DE
CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS según surge del documento
NO-2021-05113971-APN-ANMAT#MS.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de
su competencia mediante IF-2021-03615660-APN-DPYF#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las
tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a
especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo
país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios;
productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos
oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes
farmacéuticos activos (IFAs); mezclas de nutrición parenteral
extemporánea; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos;
estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de
biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites
correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios,
productos para diagnóstico de uso “in vivo” , alcoholes, vacunas, gases
medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de
nutrición parenteral extemporánea; autenticaciones y constancias y/o
certificaciones de importación / exportación, conforme el detalle que,
como Anexo IF-2021-05821241-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°- Derógase el Anexo IF-2020-09655504-APN-DGA#ANMAT de la
Disposición ANMAT N° DI-2020-805-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3°- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 4°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección Nacional del
Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones
Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese.
EX-2020-87368120- -APN-DGA#ANMAT
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2021 N° 3170/21 v. 26/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2021 -05 821241
-APN-DGA#ANMAT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 21 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO DE
DISPOSICION ACTUALIZACION DE ARANCELES DE MEDICAMENTOS 2021
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pagina/s.