DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 31/2021
DI-2021-31-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-40422104-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
17.671 y sus modificatorias, N° 25.871 y sus modificatorias, y N°
27.541 y sus modificatorias, los Decretos N° 79 del 27 de diciembre de
2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 del
19 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 325 del 31 de marzo de 2020,
N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459
del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de
junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio
de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de
2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de
2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de
2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de
2020 y Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa
N° 450 del 2 de abril de 2020, las Disposiciones N° 1714 del 18 de
marzo de 2020, N° 1923 del 15 de abril de 2020, N° 2205 del 14 de mayo
de 2020, N° 2434 del 16 de junio de 2020, N° 2631 del 16 de julio de
2020, N° 2916 del 18 de agosto de 2020, N° 3126 del 17 de septiembre de
2020, N° 3323 del 16 de octubre de 2020, N° 3611 del 17 de noviembre de
2020, y N° 3837 del 17 de diciembre de 2020, todas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, las Disposiciones N° 163 del 17 de marzo de
2020 y su modificatoria, y N° 195 del 27 de marzo de 2020, ambas de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad.
Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 1033/20 se estableció la medida
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos
allí ordenados para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de
los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos en dicho
artículo.
Que, asimismo, por el artículo 9º del decreto citado precedentemente,
se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 297/20 que estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y fuera prorrogado por
los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/2, N° 677/20, N° 714/20, N°
754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2º de la misma norma.
Que por el artículo 1° inciso 8 de la Decisión Administrativa N°
450/20, se incorporó al listado de actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N°
297/20, a la inscripción, identificación y documentación de personas.
Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con
carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y
Pasaportes, para argentinos y extranjeros, en los términos de la Ley N°
17.671.
Que por la Disposición N° 163/20 de esta Dirección Nacional, se
prorrogaron las fechas de vencimiento de los Documentos Nacionales de
Identidad vencidos, por hasta un plazo de TREINTA (30) días corridos
posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, incluso para aquellos extranjeros que se encuentren en
nuestro país en carácter de residentes temporarios.
Que, por otra parte, por medio de la Disposición N° 195/20 de esta
Dirección Nacional, se habilitó, en forma excepcional, la emisión de la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya
emitido, para dispositivos móviles inteligentes, otorgándoles una
validez por hasta un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a
la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, dictó la Disposición N° 1714/20 por medio de la cual prorrogó
las residencias temporarias vencidas, a partir de su fecha de
vencimiento, por hasta un plazo de TREINTA (30) días corridos.
Que dicha norma fue prorrogada por el mismo término, por medio de las
Disposiciones N° 1923/20, N° 2205/20, N° 2434/20, N° 2631/20, N°
2916/20, N° 3126/20, N° 3323/20, N° 3611/20 y N° 3837/20, todas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, a tenor de lo expuesto, conforme a lo indicado en la Disposición
N° 163/20 de esta Dirección Nacional, podría ocurrir que los Documentos
Nacionales de Identidad de los residentes temporarios mantengan su
vigencia, por prórroga de su vencimiento por el plazo indicado en la
norma citada, y que el certificado de residencia se encuentre vencido,
sin que éste haya sido prorrogado por la autoridad competente.
Que el artículo 32 de la Ley N° 25.871 dispone que cuando se trate de
extranjeros autorizados en calidad de residentes temporarios, el
Documento Nacional de Identidad se expedirá por el mismo plazo que
corresponda a la subcategoría migratoria otorgada, renovable conforme a
las prórrogas que se autoricen.
Que, consecuentemente, corresponde que esta Dirección Nacional adopte
una medida que compatibilice con las Disposiciones citadas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, adecuando las prórrogas de los
vencimientos de los Documentos Nacionales de Identidad para extranjeros
con categoría de residente temporario, a la fecha de vencimiento de las
prórrogas de sus certificados de radicación, dispuestas por dicho
organismo.
Que idéntica situación debe aplicarse para el caso de la expedición de
la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes, estableciendo la misma fecha de
vencimiento, en los términos expuestos en el párrafo precedente.
Que, asimismo, a tenor de la evolución epidemiológica de la pandemia,
resulta adecuado tomar nuevas medidas tendientes a evitar la
aglomeración de personas que, posterior al vencimiento del plazo de
TREINTA (30) días corridos necesiten tramitar los Documentos Nacionales
de Identidad vencidos, y los nuevos ejemplares que, por las razones
indicadas en el artículo 1° de la Disposición N° 195/20 de esta
Dirección Nacional, no hubieran podido ser tramitados de manera
presencial.
Que, en consecuencia, y a los fines indicados en el párrafo precedente,
resulta necesario ampliar dicho plazo hasta SESENTA (60) días corridos,
posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
según corresponda.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, ambas
de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 2° del Decreto N°
79/19 y por la Decisión Administrativa N° 450/20.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la
Disposición N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha de vencimiento de los Documentos
Nacionales de Identidad por el término de hasta SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento
social, preventivo y obligatorio, según corresponda previstos en el
Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro
lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos
por el plazo indicado.
Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de
Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente
temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará
limitado al plazo de la o las prórrogas del certificado de radicación
que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 1° de la
Disposición N° 195 del 27 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La citada credencial tendrá una vigencia de hasta SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento
social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del
20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o
prorroguen, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos
mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o
de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los
siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un
Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo
Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de
manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por
éste.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 1° de la
Disposición N° 195 del 27 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional,
el siguiente:
“En el caso de la credencial virtual de los Documentos Nacionales de
Identidad, copias del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya
emitido, para dispositivos móviles inteligentes, de extranjeros que
ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia
dispuesta en el párrafo precedente no será de aplicación, y el mismo se
encontrará limitado al término de la o las prórrogas del certificado de
radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese que al proceder a la toma de trámites de
extranjeros con residencia temporaria vencida, y prorrogada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
para aquellos casos de robo, hurto, extravío, cambio de domicilio o
destrucción, se emitirá un nuevo ejemplar del Documento Nacional de
Identidad, el cual contendrá los datos biométricos y biográficos
obtenidos en el momento mismo de la toma del trámite, pero con la fecha
de vencimiento que hubiera ostentado el Documento Nacional de Identidad
a sustituir, y los mismos datos del certificado de radicación que se
encontrare acreditado en esta Dirección Nacional, conforme a las
previsiones del artículo 32 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
La vigencia del presente artículo se encontrará limitada al plazo de la
o las prórrogas que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en
el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el
Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro
lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos
por el plazo indicado.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a
articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la medida adoptada por la presente
Disposición por el Departamento Secretaría General dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a todas las Direcciones
dependientes de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida se aplicará a todos los Documentos Nacionales
de Identidad en formato tarjeta y a la Credencial Virtual del Documento
Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que se
encuentren vencidos o por vencer, con la salvedad de lo dispuesto para
aquellos extranjeros que cuenten con la categoría de “residente
temporario”, cuya vigencia se encontrará limitada al plazo de la o las
prórrogas que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el
marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el
Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro
lo reemplacen o prorroguen, declarando la plena vigencia de los mismos
por el plazo indicado.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
e. 26/01/2021 N° 3216/21 v. 26/01/2021