MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-02935059- -APN-DGD#MDP, y la Resolución
Nº 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo
de brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen
al menos DOS (2) actividades de la economía del conocimiento previstas
en el Artículo 2° (exceptuando inciso e) de la Ley N° 27.506, y que en
su ejecución promuevan la reactivación económica.
Que, en su Artículo 2º, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa
“PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” y a través de su
Artículo 5º se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, controlar su ejecución y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que, el Punto 8. del Reglamento Operativo mencionado, faculta a la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a requerir la colaboración
de un Comité Consultivo de Expertos a fin de que emita su opinión
respecto a la factibilidad técnica de los proyectos y al grado de
cumplimiento de las características tenidas en cuenta para su
selección, mientras que el Punto 9. establece que dicho Comité
Consultivo de Expertos estará compuesto por TRES (3) miembros
representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la Administración
Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO considere pertinente convocar en función
de la temática sometida a consideración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Resolución Nº 240/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Consultivo de Expertos del Programa
“PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, conforme lo
previsto en el Punto 9 del Reglamento Operativo del Programa
“PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobado por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 240 fecha 20 de octubre de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- El Comité Consultivo creado por Artículo 1° de la
presente medida, estará conformado por TRES (3) miembros: UN (1)
miembro designado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA); organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; UN (1) miembro designado por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y
UN (1) miembro designado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de que existan incompatibilidades, conflictos
de intereses y/o alguna otra causa debidamente acreditada que limite la
intervención de alguno de los miembros del Comité Consultivo, serán
reemplazados por UN (1) miembro con jerarquía equivalente a Director
Nacional o superior de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; o por UN (1) miembro
con jerarquía equivalente a Director Nacional o superior de la
SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PyME
dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; o por UN (1)
miembro con jerarquía equivalente a Director Nacional o superior de la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Solicítase a través de medios electrónicos a las
autoridades de cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º
de la presente medida, la designación de UN (1) representante para
integrar dicho Comité Consultivo.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros del Comité Consultivo de Expertos del
Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”,
prestarán servicios de forma ad honorem y durarán en su cargo hasta la
finalización del mencionado Programa o por una nueva designación del
organismo correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- El Comité Consultivo de Expertos del Programa “PRODUCCIÓN
COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, será coordinado por la
Directora Nacional de la Innovación Abierta y/o el Director de
Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de dicha Dirección
Nacional de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quienes actuarán con
voz y sin voto. El coordinador tendrá derecho a voto solo en caso de
empate.
ARTÍCULO 7°.- Las decisiones sobre la opinión del Comité Consultivo de
Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con
quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al
menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el
derecho a Voto del Coordinador del Comité Consultivo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María De Los Ángeles Apólito
e. 26/01/2021 N° 3214/21 v. 26/01/2021