PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 88/2021
DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, el Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la Disposición Permanente
01/13 “DPSN”, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de
la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los profesionales
Baqueanos paraguayos deberán realizar la Presentación Anual ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de
dejar constancia en su Certificado de Reconocimiento de Baquía o
excepcionalmente en la Libreta de Navegación de su permanencia en
servicio, según lo normado por el Artículo 404.0107 del REGINAVE y la
Disposición Permanente 01/13 “DPSN”.
Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento en los
buques/convoyes de su bandera de la zona a navegar, es por ello que una
de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es el
recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser
cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de
ejercer la profesión correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia y en consecuencia de ello la declaración de emergencia
sanitaria en la República Argentina, establecida por Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo.
Que, en este contexto de Emergencia Sanitaria, debido a diferentes
Decretos promulgados, se restringió la circulación de personas en el
territorio nacional como así también se dispuso la prohibición de
ingreso de extranjeros no residentes en el país, a través de
aeropuertos, pasos fronterizos, centros de frontera y cualquier otro
punto de acceso.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta
conveniente dar la posibilidad de que aquellos profesionales que han
cumplido con sus viajes y requisitos exigidos para la Presentación
Anual, inicien el trámite respectivo ante la Prefectura General Naval
del Paraguay y así evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que
pudiera ocasionar al no presentarse ante las Dependencias
Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.
Que, consultado al respecto, el Departamento Reglamentación de la
Navegación, Division Legal y Técnica, dependiente de la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, opinó que desde el punto de
vista legal, técnico y reglamentario no existen impedimentos.
Que la Prefectura Naval Argentina, en función de Policía de Seguridad
de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, Inciso a),
Apartado 2 de la Ley Nº 18.398 (General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Autorízase a implementar el Procedimiento que se adjunta
como ANEXO I (IF-2021-05277486-APN-DPSN#PNA) que forma parte de la
presente Disposición, para aquellos Baqueanos paraguayos que por causa
de la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.
ARTÍCULO 2º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 4º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5º. Poner en conocimiento de las Autoridades de la PREFECTURA
GENERAL NAVAL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de la presente, adjuntándose
copia de la misma a través de la Dirección General de Asuntos
Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION.
ARTÍCULO 6º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Jorge Raúl Bono - Miguel Angel Alvarenga - E/E Gabriel Fernando Cartagénova - Hugo Raul Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 435/2021
de la Prefectura Naval Argentina B.O. 4/5/2021, se mantiene en vigencia
la presente Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.)
e. 26/01/2021 N° 3254/21 v. 26/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACION ANUAL DEL PERIODO AÑO 2020 DE LOS BAQUEANOS PARAGUAYOS,
QUE SE ENCUENTRAN IMPOSIBILITADOS DE PRESENTARSE ANTE DEPENDENCIAS
JURISDICCIONALES DE ESTA AUTORIDAD MARITIMA.
PASOS:
1- Los Baqueanos paraguayos que no pudieran constituirse ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima, podrán
presentar la documentación ante el Oficial de Enlace de la Prefectura
Naval Argentina que presta servicio en la Prefectura General Naval
(Sección Navegación), para acreditar mediante la entrega de la
documentación (física y magnética) de los requisitos exigidos acorde la
Normativa Vigente (REGINAVE -Decreto N° 770/2019- y DISPER 01/2013
-DPSN-).
2- Dicha documentación (física y magnética) será recopilada por el
citado Enlace, el cual arbitrará los medios para enviarla a la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (División Practicaje
y Baquía dpsn-prac@prefecturanaval.gov.ar).
3- La División Practicaje y Baquía, dependiente de esta Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, efectuará, el análisis y
verificación correspondiente de la documentación recibida.
4- Efectuado dicho cotejo, la División Practicaje y Baquía informará al
Enlace de esta Prefectura ante la Prefectura General Naval del Paraguay
de los profesionales que se encuentran habilitados para el período
2021, más precisamente hasta el 31 de enero del año 2022.
5- El Enlace, atento a todo lo expresado en punto anterior, deberá
Certificar el Mantenimiento de la Habilitación en el/los Certificado/s
de Baquía o excepcionalmente en la/s Libreta/s de Navegación hasta el
período mencionado anteriormente.
6- Asimismo, la División Practicaje y Baquía deberá mantener
actualizados los Legajos/Archivos de los profesionales, como así
también la difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET
respectivos.