MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 89/2021
RESOL-2021-89-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91083582-APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto Nacional 2021 N° 27.591, los Decretos N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, la
Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de
febrero de 2011 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 81, facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a implementar
programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los
trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en
el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación
en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé
su implementación a través de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE
INTERÉS COMUNITARIO y la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN
LABORAL.
Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO está
dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter
sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promueve su
participación en proyectos de utilidad social que, en forma tutelada,
les permitan desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y
hábitos propios del mundo del trabajo.
Que los proyectos de utilidad social pueden ser ejecutados por
organismos públicos o instituciones sin fines de lucro registradas en
el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Que la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO
establece que las personas destinatarias percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en los proyectos de utilidad
social.
Que, asimismo, la citada Línea prevé que las entidades ejecutoras de
los proyectos podrán recibir asistencia económica para su afectación a
la compra de insumos, herramientas y elementos de seguridad e higiene;
para la contratación de un seguro de accidentes personales para los
participantes y para el desarrollo de las actividades de tutorías.
Que deviene necesario actualizar los montos previstos por el Reglamento
del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO en
concepto de ayudas económicas no remunerativas para las y los
participantes, y en concepto de asistencia económica para las entidades
ejecutoras de los proyectos.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario se ha
expedido sobre la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 23 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
124/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un
empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE
INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una
ayuda económica mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una
remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,
vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva
relación laboral que inicien los participantes durante su participación
en el Programa.
Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren
en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares,
aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de
remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del ARTÍCULO 20 del Reglamento del
PRORAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:
1. Por hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
a. insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. dotación de elementos de seguridad e higiene;
2. Por hasta un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por persona y por
mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes
personales para los participantes;
3. Por hasta un monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes y por
proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de
tutoría.”
ARTÍCULO 3°.- La modificación dispuesta por el ARTÍCULO 1° de la
presente Resolución será aplicable a partir del mes de marzo 2021,
tanto para proyectos nuevos como para proyectos que se encuentren en
ejecución.
ARTÍCULO 4°.- La modificación dispuesta por el ARTÍCULO 2° de la
presente Resolución será aplicable a proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 27/01/2021 N° 3624/21 v. 27/01/2021