INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 105/2021
RESOL-2021-105-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el EX-2020-88703632-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias y Nº 26.784 y modificatorias, los Decretos Nº 1536
de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020
y complementarios, y la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre
de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que el artículo 57 de dicha ley establece la inscripción de las
diferentes ramas de la industria y la actividad cinematográfica y
audiovisual.
Que la Resolución INCAA Nº 3100/2013 regula el funcionamiento del
Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y el
otorgamiento de los certificados de inscripción.
Que el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que la
vigencia del certificado de inscripción que se otorgue será, en todos
los casos, de UN (1) año.
Que como consecuencia de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a causa del coronavirus COVID-19, se dictaron
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Nº 297/2020 y Nº
520/2020 y sus modificatorios y complementarios, estableciendo medidas
de “Aislamiento Social , Preventivo y Obligatorio “ (ASPO) y
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la
evolución sanitaria y la jurisdicción de que se trate.
Que la industria cinematográfica y audiovisual argentina se encuentra
perjudicada debido a la crisis generada por la pandemia del Covid-19,
viéndose afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la
actividad económica, lo que origina una reducción en los mismos, con la
consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus
obligaciones en forma íntegra.
Que en este contexto y en consonancia con diversas medidas tomadas con
el propósito de coadyuvar a la actividad cinematográfica y audiovisual
se estima conveniente conceder una prórroga a la vigencia de los
certificados de inscripción acaecidos a partir del 20 de marzo de 2020.
Que la prórroga propuesta no afecta lo establecido en el artículo 79 de
la Ley N° 26.784, atento las facultades conferidas en la misma.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la
Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surge de
la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº
1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de
los Registros cuyo vencimiento hayan operado a partir del 20 de Marzo
de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, efectuará el cronograma de renovación, a partir
del 1 de julio de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual a fin de que comunique a “las personas humanas y/o
jurídicas” que integran las diferentes ramas de la industria
cinematográfica y audiovisual los plazos en que deberán realizar la
inscripción prevista en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 28/01/2021 N° 3648/21 v. 28/01/2021