INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 107/2021
RESOL-2021-107-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021
VISTO el EX-2021-05838477-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, y Nº 26.522 y sus modificatorias, los Decretos N°
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1225 de fecha 31 de agosto de
2010, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y su modificatoria, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y
complementarios, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de
2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 602-E de fecha 18
de diciembre de 201, Nº 1330-E de fecha 4 de septiembre de 2019 y Nº
784-E de fecha 2 de diciembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de
2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus
(COVID-19).
Que mediante dicho decreto se amplió a un período de UN (1) año la
emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas destinadas a
atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de
personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto
económico inevitable.
Que estas medidas de aislamiento, de vital importancia para la salud de
la sociedad, producen transformaciones de las actividades productivas,
como el quehacer cinematográfico nacional.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante
de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la
reducción de actividades ha afectado de manera significativa.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a
su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República.
Que con fecha 10 de octubre del año 2009 se sancionó y promulgó la Ley
Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el propósito
regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito
territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia
con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que el Decreto Nº 1225/2010 estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe destinar un porcentaje no inferior al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el
inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la
promoción y fomento de la producción nacional.
Que oportunamente mediante Resolución INCAA Nº 982/2013 y sus
modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios
a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje,
cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD profesional
(digital media 1920 x 1980) o en digital cinema package 2K o superior,
el cual sufrió diversas modificaciones.
Que finalmente dicha norma fue ordenada y sustituida por la Resolución
INCAA Nº 1477-E/2017, aprobatoria del Reglamento para el Otorgamiento
de Subsidios de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de
Filmación sea digital
Que fue significativa la cantidad y calidad de producciones
documentales realizadas bajo esta modalidad de fomento, y en este
sentido, es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, seguir promoviendo, fomentando y fortaleciendo este tipo
de producciones.
Que siendo una de las formas más dinámicas del fomento a la producción
dentro del Organismo, se ha transformado en una verdadera política de
estado, generando contenidos de diversidad cultural que han sido
valorados en festivales de cine alrededor del mundo y por sus
espectadores tanto a nivel nacional como internacional.
Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las
realizaciones aludidas en el párrafo precedente, manteniendo el
espíritu de las normas que regulan esta modalidad de fomento.
Que resulta oportuno que el INCAA destine fondos públicos de apoyo a la
producción documental que legitiman a la actividad como un bien común
de la sociedad.
Que asimismo resulta oportuno destacar que desde los primeros días de
la cuarentena el INCAA ha realizado acciones tendientes a brindar
asistencia a las trabajadoras y trabajadores del sector, como la
asistencia directa a las Obras Sociales sindicales.
Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y
Gubernamentales de la Nación, que alientan la esperanza de reanudar las
tareas de producción audiovisual después de tanto tiempo sin rodajes,
es previsible que muchos sean planificados y se realicen durante el año
en curso, período en el que se vislumbra una intensa reanudación de
actividades.
Que, en estas circunstancias, es prudente considerar nuevas
alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas,
conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº
166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020,
Nº 754-E/ 2020, Nº 60-E/2021 y Nº 86-E/2021.
Que atento el contexto descripto y haciendo uso de las facultades
otorgadas mediante Decreto Nº 1225/2010, resulta conveniente tomar
medidas tendientes a colaborar con el financiamiento de los
documentales nacionales cuyos productores así lo requieran, disponiendo
los fondos necesarios para ayudar a las distintas etapas de la
realización documental destinado a la vía digital.
Que es necesario en este marco de pandemia, asegurar una mejora en la
asistencia que recibe este sector audiovisual y que permita llevar
adelante las etapas del quehacer audiovisual con previsibilidad,
seguridad, dotando de los recursos necesarios en un contexto
imprevisible.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia
de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos
y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las
Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 26.522 y sus
modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, Nº 1225/2010 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 1477-E/2017, identificado con número de GEDO:
IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2º.- El monto que se otorgue a cada proyecto
seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del
costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente.
Dicho monto no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del costo medio
de una película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 1477-E/2017, identificado con número de GEDO:
IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 8º .- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el
rodaje de la película y no la hubieren estrenado comercialmente, y los
que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren
accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo
obtener hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del presupuesto de post
–producción aprobado por el INCAA con el tope equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO
VIGENTE, el que resulte menor, en concepto de subsidios que deberán ser
utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos,
deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en
el ANEXO III de la presente. Respecto de estas películas el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin
exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente resolución, transcurridos DOCE (12) meses
desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido
en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V, con los siguientes
alcances: a) Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA
(CINE.AR o el que en el futuro lo reemplace), pudiendo el INCAA
extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos
nacionales y/o provinciales del territorio de la República Argentina.
En todos los casos, se incluye el streaming del canal, es decir la
visualización de la programación a través de Internet. Esta cesión de
derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b)
Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A
DEMANDA del INCAA (plataforma CINE.AR PLAY o la que en un futuro la
reemplace). Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 1477-E/2017, identificado con número de GEDO:
IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 10.- Los interesados podrán solicitar al COMITÉ DE
EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del presupuesto de DESARROLLO aprobado con el tope
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL
DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, aplicándose la suma que resultara menor a
los efectos de ser utilizada en el desarrollo de un proyecto
documental. A tal efecto deberán cumplir en la presentación con los
requisitos establecidos en el Anexo IV. Los seleccionados contarán con
un plazo de DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas para presentar
el proyecto definitivo al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De
ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITÉ, las sumas
entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del
subsidio previsto en el artículo 2º del presente Anexo I, debiendo
efectuar la rendición de los fondos anticipados juntamente con el
desarrollo del proyecto, al momento de la presentación al COMITÉ DE
EVALUACION DE PROYECTOS. Aquellos presentantes, beneficiarios del
anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en
tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITÉ DE EVALUACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados,
quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si por el contrario,
el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su
selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas
otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo
apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que
pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier
beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación”.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 26 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 1477/2017, identificado con número de GEDO:
IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES otorgará
una ayuda económica adicional a los montos establecidos en el artículo
2º del presente Anexo I en concepto de subsidios a la producción,
equivalente al gasto realizado en la contratación de técnicos y/o
actores para la realización del documental hasta la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) y bajo el cumplimiento de las siguientes
condiciones: a) Que la contratación del personal técnico y/o artístico
se haya realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno
del pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obras
sociales y sindicales. b) Se acompañe la documentación relativa a la
contratación y al efectivo pago. c) Que las contrataciones contemplen
por lo menos CUATRO (4) técnicos integrantes de categorías establecidas
en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector debiendo cubrir como
mínimo DOS (2) de los siguientes rubros: dirección de fotografía,
montaje, sonido, jefe de producción y/o asistente de dirección. Se
recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los
proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una
representación plural e igualitaria de género”.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los montos establecidos en el artículo 1º
y 4º de la presente resolución se aplicará a los proyectos cuyo inicio
de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigor de ésta. Los
montos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución
se aplicarán a los proyectos que obtengan los beneficios a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que aquellas Películas Documentales de
Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital regulados mediante
Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias, que hayan optado por
el nuevo tope fijado por la Resolución INCAA Nº 784-E/2020 y que se
encuentren en etapa de preproducción podrán optar por adherir a este
régimen, manifestado su intención mediante nota en el expediente del
proyecto respectivo.
ARTÍCULO 7º.- Dejar sin efecto el artículo 8º de la Resolución INCAA Nº 602-E/2018.
ARTÍCULO 8.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 28/01/2021 N° 3710/21 v. 28/01/2021