MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 35/2021
RESOL-2021-35-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-25463346- -APN-DAF#INT, la Ley Nº
24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de
1997, la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la modificación
del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la
cobertura de cargos de Jurados de Selección para la calificación de
proyectos aprobado por el Anexo I (IF-2020-26082277-APN-INT#MC) de la
Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC#MC de fecha 16 de abril de 2020.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de
la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada Ley,
el cual tiene autarquía en la Jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN.
Que de conformidad con el inciso n) del Artículo 14 de la Ley N°
24.800, son funciones del Consejo de Dirección, entre otras, designar
Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a
obtener los beneficios de dicha Ley, los que se integrarán por
personalidades del área de la cultura del quehacer teatral, mediante
concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir dichos
cargos.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de
abril de 2020 se aprobó el Reglamento del Concurso Público de
Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de
Selección para la calificación de proyectos.
Que, en esta instancia, resulta necesario realizar diversas
incorporaciones al reglamento citado en relación a la modalidad de la
inscripción digital y la realización de las etapas del proceso de
selección mediante la utilización de sistemas de teleconferencia o
medio similar, cuando el contexto lo requiera.
Que el Consejo de Dirección mediante el Acta N° 623 de fecha 21 de
enero de 2021 toma conocimiento y aprueba la propuesta elevada por la
Coordinación de Recursos Humanos y Organización, en relación a la
modificación del “Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y
Oposición para la designación de Jurado de selección para la
calificación de proyectos” aprobado por la Resolución N°
RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020.
Que han tomado intervención la Coordinación de Recursos Humanos y
Organización y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el inciso n) del Artículo 14 de la Ley Nº 24.800 y el Decreto
Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo I (IF-2020-26082277-APN-INT#MC) de
la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020
los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 20 bis.- Inscripción digital. La inscripción digital podrá
realizarse en una de las siguientes modalidades, de acuerdo a lo que
apruebe el Consejo de Dirección:
a) Mediante el envío, durante el período de inscripción establecido,
desde el correo electrónico declarado en la ‘Solicitud y ficha de
inscripción’ donde se darán como válidas todas las notificaciones, de
la siguiente documentación en formato PDF:
1. ‘Solicitud y ficha de inscripción’ firmada en todas sus hojas.
2. Currículum Vitae firmado en todas sus hojas.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad firmado.
4. Documentación respaldatoria que acredite los antecedentes de
formación y laborales declarados en el Currículum Vitae (certificados
de estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos, y toda otra
documentación que considere relevante a fin de acreditar tanto la
formación académica como la experiencia laboral).
b) A través del portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, donde cada postulante deberá registrarse, completar el CV
electrónico con sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar
las ‘Bases, Términos y Condiciones’, y postularse al o a los puestos
que integran la convocatoria. Debiendo asimismo adjuntar la misma
documentación indicada en el punto a), de acuerdo a las indicaciones
que se establezcan en la convocatoria.
La modalidad a utilizar será publicada en las bases de la convocatoria.”
“ARTÍCULO 20 ter.- La recepción de las inscripciones mediante correo
electrónico o inscripción en el portal web, se realizará
indefectiblemente hasta las 18 horas del último día del período de
inscripción.
Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.”
“ARTÍCULO 20 quater.- En las bases y condiciones del llamado a Concurso
se informará el correo electrónico institucional, a cargo de la
Coordinación de Recursos Humanos y Organización, donde se deberá enviar
la documentación para inscribirse y se realicen las consultas del
proceso de selección.
Se dará acuse de recibo mediante el correo electrónico institucional o desde el portal web habilitado.
Si hubiera observaciones serán informadas por correo electrónico y
deberán subsanarse en el término de DOS (2) días hábiles de recibida la
notificación.”
“ARTÍCULO 20 quinquies.- Independientemente de la inscripción y el
envío de la información realizada a través de los medios electrónicos
detallados, la documentación original deberá ser aportada cuando le sea
requerido, de manera que permita su correspondiente certificación. Si
la documentación original no fuera debidamente presentada no se tomará
como válida la inscripción, procediéndose a anular la admisión al
concurso.
Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no
presentara la documentación original cuando le sea solicitada.”
“ARTÍCULO 27 bis.- El Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, cuando el contexto lo requiera, podrá resolver que se realicen
las etapas del proceso de selección mediante la utilización de sistemas
de teleconferencia o medio similar, las cuales serán anunciadas en las
bases de la convocatoria.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo Ariel Uano
e. 28/01/2021 N° 3748/21 v. 28/01/2021