MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 110/2021
RESOL-2021-110-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06644624- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545
de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos
objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los
productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea
transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b)
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos
alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen
prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la
competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la
oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos
por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su
actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de
productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena,
definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular,
definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los
productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales
en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.”.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se
reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar
operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las
consumidoras y los consumidores.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor
implementación.
Que, en virtud de las competencias asignadas, corresponde en este
estado definir las categorías y productos alcanzados por la citada ley.
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 4º del Decreto N° 991/20,
debe establecerse el listado de la totalidad de los productos
alcanzados por la mencionada ley, así como también las categorías que
los contienen.
Que, por otro lado, se dispone la prevalencia de los acuerdos
suscriptos con el ESTADO NACIONAL en el marco de los regímenes de
fomento y/o protección a las y los consumidores respecto de las reglas
de exhibición de productos establecidas en el Artículo 7º de la Ley N°
27.545 de Góndolas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º
de la Ley N° 27.545 de Góndolas, que posean salones de venta presencial
al público con una superficie de comercialización igual o superior a
los OCHOCIENTOS (800 m2) metros cuadrados, para los productos incluidos
en el Artículo 3º de la presente resolución, se encuentran obligados al
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada ley. Se
considerará superficie de comercialización al espacio de venta
presencial de los productos incluidos en el Artículo 3º de la presente
medida, incluido desde la línea de cajas destinado a la exhibición en
góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y
congeladores exclusivos, así como también al espacio para la
circulación y acceso de las y los consumidores. Se exceptúan de la
superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del
personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las
góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en
el Artículo 3º de la presente resolución y todo espacio vedado al
acceso de las y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse como productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de
Góndolas, de conformidad con lo establecido en su Artículo 4º, a la
totalidad de los productos incluidos en el Anexo I que, como
IF-2021-07076884-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las categorías de productos alcanzados por la Ley
N° 27.545 de Góndolas, de acuerdo al Anexo II que, como
IF-2021-07530286-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la presente
resolución, con los alcances previstos en los Artículos 7º y 13 del
Decreto N° 991/20.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 7º del Decreto N° 991/20, que los productos sujetos a
condiciones de precio y abastecimiento específicos para su venta bajo
el Programa “Precios Cuidados” mantendrán las condiciones de exhibición
acordadas con la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el control y vigilancia de la
presente medida. Asimismo, establécese que la administración del
Registro Nacional de la Ley N° 27.545 estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2021 N° 3921/21 v. 28/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)