ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4915/2021
RESOG-2021-4915-E-AFIP-AFIP -
Presentación electrónica del manifiesto desconsolidado de importación
para la vía acuática. Resolución N° 630/94 (ANA), sus modificatorias y
complementarias, y Resolución General N° 4.278 y su modificatoria.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00502362- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas
al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la
vía acuática.
Que, asimismo, dicha resolución determinó que los manifiestos
desconsolidados de importación deben presentarse ante el servicio
aduanero en formato papel a través del formulario OM 744/2.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.627 estableció los
lineamientos operativos aplicables a la digitalización de los
Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la
Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios
de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía
acuática y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), así
como también determinó la presentación electrónica y automática de los
Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de
los referidos medios.
Que mediante la Resolución General Nº 3.754 se implementó el Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las
operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión
electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a
cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como
la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las
presentaciones.
Que, en igual sentido, la Resolución General N° 4.278 y su
modificatoria, estableció los lineamientos operativos aplicables para
el intercambio electrónico de datos relativos a la mercadería amparada
por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación
automática de los Manifiestos de Importación (MANI SIM) y la
consecuente recuperación de la información de los Manifiestos de
Desconsolidación SIM para la vía acuática.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033
del 20 de diciembre de 2020 y sus complementarios, estableció una
medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, a los fines de minimizar la concurrencia y circulación de
operadores/as de comercio exterior en terminales, depósitos fiscales y
demás puntos operativos, resulta oportuno disponer la presentación
digital ante el servicio aduanero de los manifiestos desconsolidados de
importación mediante transmisión electrónica, a través del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que en línea con el objetivo institucional de una “Aduana con menos
papeles”, se considera propicio disponer que la conservación de la
documentación sea efectuada por el propio responsable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control
Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras
del Interior, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de presentación digital ante
el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importación para
la vía acuática -formulario OM 744/2 - por parte de los/las Agentes de
Transporte Aduanero desconsolidadores. El mismo será de carácter
optativo y se efectuará mediante transmisión electrónica, a través del
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DIGITAL DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA
ARTÍCULO 2°.- El/la Agente de Transporte Aduanero desconsolidador
deberá registrar sus manifiestos desconsolidados en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento establecido por la
normativa vigente. Posteriormente, en caso de optar por la modalidad de
presentación digital que se establece en la presente, deberá
digitalizar toda la documentación que integra la carpeta del manifiesto
desconsolidado de importación.
ARTÍCULO 3°.- Para efectuar la presentación de dicho manifiesto
desconsolidado ante el servicio aduanero, el/la Agente de Transporte
Aduanero deberá seleccionar en el Sistema Informático de Trámites
Aduaneros (SITA), el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA),
subtrámite “Presentación del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 – Vía
acuática”, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos
digitalizados. A tal fin, deberá observar las pautas contenidas en el
“Manual SITA - Multinota Electrónica Aduanera (MUELA) Externos” del
sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4º.- Cuando el manifiesto desconsolidado se presente fuera del
plazo establecido por la normativa vigente, el/la Agente de Transporte
Aduanero deberá utilizar el subtrámite “Presentación del Manifiesto
Desconsolidado OM 744/2 – Vía acuática - Fuera de término”.
APROBACIÓN O RECHAZO DEL MANIFIESTO
ARTÍCULO 5°.- Las áreas operativas receptoras de los trámites del
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), predeterminadas para
cada jurisdicción, controlarán la documentación adjunta y registrarán
la aprobación o el rechazo del trámite, según corresponda, dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada la presentación del mismo,
resultado que se notificará al/a la Agente de Transporte Aduanero
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
ARTÍCULO 6°.- El rechazo del trámite implica la obligación del/de la
Agente de Transporte Aduanero de generar una nueva solicitud de
presentación del manifiesto desconsolidado mediante el Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA), o bien, de presentar el
manifiesto desconsolidado en forma presencial conforme la normativa
vigente.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el trámite, el servicio aduanero
efectuará la presentación informática habitual del manifiesto
desconsolidado. Consecuentemente, el/la agente desconsolidador/a
contará con el trámite SITA aprobado, el cual podrá presentar en el
lugar operativo donde se realizará la desconsolidación a requerimiento
del depositario, sin firmas ni sellos del servicio aduanero ni del/de
la Agente de Transporte Aduanero.
GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 8°.- El/la Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter
de depositario fiel por la documentación aportada obligándose a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en
un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación
de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica (SICNEA).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como depositario fiel,
además de tipificar el delito previsto por el artículo 255 y
concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el
ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario.
Sin perjuicio de ello, podrá también incurrir en la conducta sancionada
por el artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se
deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 1080 y
siguientes del mencionado Código.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las instrucciones complementarias a efectos de
posibilitar la implementación operativa de esta norma estarán
disponibles en el micrositio “Sistema Informático de Trámites
Aduaneros” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 10.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente
resolución general serán pasibles de las sanciones previstas por el
Código Aduanero.
A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los
artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento
establecido en la Resolución General N°4.088 y su modificatoria.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general complementan
y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la
Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y
sus complementarias, y en la Resolución General N° 4.278 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme
al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Sistema
Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/01/2021 N° 3657/21 v. 28/01/2021