ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4916/2021
RESOG-2021-4916-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos
comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00834555- -AFIP-DEDYTR#SDGOIGC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma,
las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las
exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas
unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a
tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la
jurisdicción a la que pertenece el contribuyente, informa que se han
verificado las condiciones necesarias para que el mismo integre la
nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con
indicación del correspondiente anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y
sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:
30-66028312-5 AGROPEZ SOCIEDAD ANONIMA.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3°
de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/01/2021 N° 3658/21 v. 28/01/2021